2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

LOPEZ/

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, el artículo 2 de la Ley 19.496 dispone que quedan sujetos a las disposiciones de esta ley: letra e) Los contratos de venta de viviendas realizadas por empresas constructoras, inmobiliarias y por los Servicios de Vivienda y Urbanización, en lo que no diga relación con las normas sobre calidad contenidas en la ley Nº 19.472. 2.- Que, en la expresión contratos de venta, a que hace referencia el citado artículo 2 letra e), no se incluye sólo a los contratos de compraventa de vivienda sino también a los actos preparatorios, como la promesa de compraventa, por lo que el Juzgado de Policía Local sí resulta competente para conocer de las acciones intentadas por el consumidor, por cuanto la nulidad de las cláusulas del contrato se basa precisamente en lo dispuesto en los artículos 16 y 16 A de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores y a su vez, en cuanto a la indemnización de perjuicios, la citada ley permite expresamente reclamar la responsabilidad civil que el proveedor le haya causado al consumidor. En este mismo sentido se ha pronunciado esta Corte, en los roles 294-2024, 3862-2025, 4251-2025 y 4414-2025, entre otros. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 2°, letra e), 2° Ter y 50 de la Ley N°19.496, 1437, 1545 y 1546 del Código Civil; 144, 160, 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de uno de septiembre de dos mil veinticinco, a fojas cincuenta y dos y siguientes, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes en la causa Rol 84.118-2025 en cuanto se declara incompetente para conocer la querella infraccional y demanda civil intentada en autos y, en su lugar, se declara que el referido tribunal es competente para conocer de tales acciones. Comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Policía Local-3647-2025.

Fallo

se declara incompetente para conocer la querella infraccional y demanda civil intentada en autos y, en su lugar, se declara que el referido tribunal es competente para conocer de tales acciones. Comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Policía Local-3647-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, el artículo 2 de la Ley 19.496 dispone que quedan sujetos a las disposiciones de esta ley: letra e) Los contratos de venta de viviendas realizadas por empresas constructoras, inmobiliarias y por los Servicios de Vivienda y Urbanización, en lo que no diga relación con las normas sob

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