SIN INFORMACION

TITO CHOQUE CHOQUE CONTRA POLICIA DE INVESTIACIONES; SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Felipe González Núñez, abogado y deduce en representación de TITO CHOQUE CHOQUE, de nacionalidad peruana recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por haberse decretado la expulsión de la reclamante, mediante Resolución Exenta N° 681 de 11 de agosto de 2011, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y notificado el 20 de octubre de 2025. Refiere que el decreto determino su expulsión del territorio nacional de manera ilegal y arbitraria al no existir una debida fundamentación ni un debido proceso, además de haber sido notificado 14 años después con una prohibición de ingreso de cinco años que no se encuentra en el decreto sancionatorio. Explica que, en el año 2009, pidió la permanencia definitiva y ésta fue rechazada mediante la Resolución Exenta N° 30.613 de 2 de mayo de 2011, por registrar antecedentes penales en su país de origen. Precisa que el 11 de agosto de 2011, mediante el Decreto N° 681 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y ante el incumplimiento de la orden de abandono, se dispuso su expulsión del territorio nacional. En este sentido y tras verse involucrado en un accidente de tránsito en la ciudad de Antofagasta en julio de 2014 decide abandonar Chile y regresar a su país de origen. Recurre de reclamación, fundado en que el 13 de octubre de 2025 ingresó a Chile como turista y no se le informó ni tampoco se le notificó ningún decreto de expulsión, ingresando nuevamente el 20 de octubre de 2025, oportunidad en que si es notificado de la medida de expulsión con prohibición de ingreso dictada en su contra hace más de catorce años atrás e incluso sólo entonces conoció los

Fundamentos

motivos del rechazo de su solicitud de permanencia definitiva. Estima que en su caso existe falta de oportunidad, idoneidad, razonabilidad, proporcionalidad e incluso un doble castigo, ya que el objetivo del Decreto N°681, que saliera del país, efectivamente se cumplió el año 2014 aun cuando no estuviere notificado y tras once años, recién regreso a Chile, por lo que la pretensión de mantener vigente la sanción representa un doble castigo, pues como se expuso abandono el país por más tiempo que aquel impuesto como medida de prohibición. Pide, dejar sin efecto el decreto impugnado con costas. En su oportunidad, en el folio 35, compareció Camila Valdivia Hidalgo, abogada del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de reclamación por haberse ceñido la autoridad a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas. Argumenta que conforme al decreto sanción N° 681 de 11 de agosto de 2011, cuyo origen es el rechazo de la residencia definitiva del reclamante por la existencia de antecedentes penales en su país de origen mediante resolución exenta N° 30613 de 2 de mayo de 2011, fue dictado ante la falta de cumplimiento de la orden de abandono decretada en contra del reclamante. En este sentido señala que mediante informe policial N° 4190 de 21 de octubre de 2025 se les informó la notificación del decreto de expulsión, que como se expuso se fundamenta en el rechazo de su petición de residencia definitiva por registrar antecedentes penales en su país de origen como autor de un delito de robo con intimidación, actuación expresamente dispuesta en los artículos 15 N° 2, 17 y 67 inciso final del DL N° 1094 de 1975. Afirma que la aplicación de la medida de expulsión es del todo legal y carente de arbitrariedad, pues el recurrente ha infringido la normativa interna migratoria, de modo tal que la separación del afectado con esa medida de su grupo familiar es una de las consecuencias que trae aparejada la decisión propia del recurrente de incurrir en la conducta ilícita, existiendo una causa legal que así lo permite y por la autoridad competente para decretarla. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo el recurso de reclamación especial previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, dispuesto expresamente para conocer de aquellas situaciones en que se decreta la expulsión de un extranjero. Que, en el presente caso, esta acción se dirige en contra de la Resolución Exenta N° 681 de 11 de agosto de 2011 que decretó la expulsión de la recurrente del territorio nacional. SEGUNDO: Que, el decreto en cuestión fue dictado en conformidad con las normas del Decreto Ley N° 1094 de 1975 y del Decreto Supremo N° 597 de 1984. TERCERO: Que, conforme a lo razonado previamente la presente acción no puede prosperar al amparo del artículo 141 de la Ley N° 21.325 por tratarse de una vía excepcional prevista para las situaciones de expulsión dictadas bajo su aplicación que no es el caso del

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA el reclamo deducido por TITO CHOQUE CHOQUE en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada en el folio 3. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 40-2025 Contencioso-Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Arica, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Felipe González Núñez, abogado y deduce en representación de TITO CHOQUE CHOQUE, de nacionalidad peruana recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por haberse decretado la expulsión de la reclamante, mediante Resolución Exenta N° 681 de 11 de agosto de 2011, d

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