VALDES/MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece doña Valeska Valdés Veas, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, fundado en la circunstancia de que su hija, estudiante que debe ingresar a primero medio para el año escolar 2026, no ha obtenido asignación de matrícula a través del Sistema de Admisión Escolar, encontrándose en listas de espera, lo que atribuye, entre otros factores, a situaciones previas de convivencia escolar que habrían afectado su continuidad educacional, solicitando en definitiva se disponga su incorporación a un establecimiento educacional, específicamente en el Liceo Politécnico correspondiente. Informaron las recurridas, al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción cautelar de protección, la recurrente estima ilegal y arbitrario el actuar del Ministerio de Educación, al no haber asignado un cupo educacional a su hija para cursar primero medio durante el año escolar 2026, manteniéndose ésta en listas de espera dentro del Sistema de Admisión Escolar, situación que —según expone— se ve agravada por antecedentes previos de convivencia escolar que habrían afectado su continuidad en el establecimiento educacional de origen, generando consecuencias en su bienestar emocional y acceso oportuno a la educación. Refiere que, debido a situaciones de acoso escolar, su hija debió abandonar su anterior establecimiento, lo que habría incidido en un retraso en los procesos de postulación, quedando posteriormente en lista de espera en diversos establecimientos educacionales, sin obtener a la fecha un cupo efectivo, lo que —a su juicio— importa una vulneración a su derecho a la educación y a su integridad psíquica. Agrega que ha efectuado postulaciones a distintos establecimientos educacionales, sin éxito, manteniéndose la incertidumbre respecto de la matrícula para el año lectivo correspondiente, motivo por el cual solicita la intervención de esta Corte a fin de que se disponga una medida concreta que asegure el acceso de su hija a un establecimiento educacional, proponiendo específicamente su ingreso a un liceo técnico cercano a su domicilio. En virtud de lo anterior, solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la matrícula de su hija en un establecimiento educacional para el año escolar 2026. SEGUNDO: Que, evacuando informe, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta solicita el rechazo del recurso, sosteniendo que la situación descrita por la recurrente no configura vulneración de garantía constitucional alguna, por cuanto la estudiante se encuentra participando del procedimiento regular del Sistema de Admisión Escolar, manteniendo postulaciones vigentes en el sistema denominado “Anótate en la Lista”, mecanismo previsto precisamente para aquellos casos en que no se ha obtenido asignación en los periodos ordinarios. Expone que la apoderada postuló a diversos establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados, indicando que, en la actualidad, existen cupos disponibles en ciertos liceos municipales —individualizados en su informe— a los cuales puede optar la estudiante, debiendo para ello incorporarlos a su postulación y respetar el orden del registro correspondiente, sin que resulte jurídicamente procedente alterar dicho orden, por tratarse de un sistema que busca asegurar transparencia y equidad en la asignación de vacantes. Agrega que su representada carece de facultades para intervenir en el proceso de asignación de cupos fuera de los mecanismos establecidos, toda vez que la administración del Sistema de Admisión Escolar corresponde al Ministerio de Educación, limitán
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Valeska Valdés Veas, en contra del Ministerio de Educación. Que, no obstante lo anterior, se dispone que la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta, en coordinación con la Corporación Municipal de Desarrollo Social respectiva, adopte dentro del plazo de siete días corridos, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, las medidas necesarias, dentro del marco del Sistema de Admisión Escolar vigente, a fin de gestionar y procurar la asignación de un cupo educacional para la estudiante, asegurando su incorporación efectiva a un establecimiento educacional para el año escolar 2026. Regístrese y comuníquese. Rol 736-2026 (Protección)
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Antofagasta, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña Valeska Valdés Veas, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, fundado en la circunstancia de que su hija, estudiante que debe ingresar a primero medio para el año escolar 2026, no ha obtenido asignación de matrícula a través del Sistema de Admisión Escolar, encontrándose en listas de es
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