JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP C/ MARCELO ANDRÉS PUSTELA NOPAI

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, se REVOCA la resolución apelada de dieciséis de abril de dos mil veintiséis y, en consecuencia, se ordena mantener la prisión preventiva del imputado por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 471 – 2026 Penal El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 17 de abril de 2026. Rafael Cáceres Santibáñez Relator En Valdivia, diecisiete de abril de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que exponen en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se ordene mantener la prisión preventiva del imputado por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. A continuación alega la defensa, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, se REVOCA la resolución apelada de dieciséis de abril de dos mil veintiséis y, en consecuencia, se ordena mantener la prisión preventiva del imputado por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 471 – 2026 Penal El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 17 de abril de 2026. Rafael Cáceres Santibáñez Relator En Valdivia, diecisiete de abril de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA EN CAUSA RUC 2500902912–8, RIT 4230–2025. ROL CORTE 471–2026. Siendo las 10:00 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro Sr. Sa

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