CUERVO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Jorge Correa Fuentes, en favor de Jhonnatan Ferney Cuervo Grajales, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, por la actuación ilegal y arbitraria consistente en la dictación de la resolución que declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva, de fecha 8 de octubre de 2025, constituyendo dicha resolución una vulneración al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingreso a Chile con el propósito de establecerse de manera permanente y desarrollar un proyecto de vida en el país. Ha mantenido un comportamiento intachable y ha buscado regularizar su situación migratoria, ejerciendo labores lícitas y demostrando arraigo laboral efectivo, ya que cuenta con contrato indefinido desde el 1 de noviembre de 2023, en la empresa Comercial y Servicios Guerra Limitada. Señala que el 16 de mayo de 2023, presentó su solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos. Que, la solicitud durante de más de dos años se mantuvo en tramitación sin observaciones. Agrega que, no obstante, el 8 de octubre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°2500100180612, por la cual declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva y dispuso la derivación de sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales, invocando genéricamente la causal prevista en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, referida a la existencia de una infracción migratoria grave. Alega que la resolución impugnada no individualiza ni describe cuál sería la supuesta infracción migratoria grave que impediría acceder al permiso solicitado, limitándose a invocar la norma sin aportar antecedentes concretos. Tal omisión resulta especialmente grave si se consid
Fundamentos
motivos: Exponen que el recurrente, Jhonnatan Ferney Cuervo Grajales registra como primera fecha de ingreso al territorio nacional, el día 28 de marzo de 2016, por medio de paso fronterizo habilitado Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez. Señalan que, con fecha 19 de abril de 2018, mediante Resolución Exenta N°148112, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública sancionó al extranjero recurrente al pago de una multa ascendente a $85.458, al haber sido sorprendido residiendo en el territorio nacional no obstante haber vencido sus plazos de residencia legal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 71 del Decreto Ley N°1.094. Agregan que, posteriormente, con fechas 30 de noviembre de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública le otorgó al extranjero recurrente una visa de residencia temporaria por motivos laborales, por un periodo de 1 año, y en calidad de titular. Este permios de residencia se mantuvo vigente hasta el día 21 de marzo de 2020. Añaden que, con fecha 31 de mayo de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó al extranjero recurrente una visa de residencia temporaria con motivo del procedimiento extraordinario de regularización dispuesto en virtud de Resolución Exenta N°1769 de 2021, de la Subsecretaría del Interior. Este permiso se mantuvo vigente hasta el día 16 de junio de 2023. Luego, señalan que, con fecha 16 de mayo de 2023, el extranjero recurrente solicitó, a través del Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones, el beneficio de la Residencia Definitiva en el país, solicitud que fue registrada bajo el ID N° 64539795. Indican que, sin embargo, habiéndose verificado que el extranjero no había dado cumplimiento al plazo establecido en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, Reglamento de la Ley N°21.325, requisito objetivo para postular al beneficio de la Residencia Definitiva, el Servicio Nacional de Migraciones declaró como inadmisible la solicitud de residencia presentada por el recurrente mediante la Resolución Exenta N°2500100180612 de fecha 8 de octubre de 2025. Manifiestan que, a través del mismo acto administrativo, se le informo a al extranjero que sus antecedentes serían remitidos al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de Residencia Temporal, la que se encuentra pendiente de tramitación. Expresan que, finalmente, cabe señalar que este Servicio no ha dispuesto en contra del extranjero sanción migratoria alguna que ordene su expulsión o abandono del territorio nacional, ni que prohíba de forma alguna su ingreso al país. Conforme lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 N°4 letra a) del Decreto N°296, la comisión de dichas infracciones eleva el periodo mínimo de residencia exigido para postular a la residencia definitiva es de al menos treinta meses, requisito que el recurrente no cumplía. Hacen prese
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene dejar sin efecto la resolución, emitida con fecha 8 de octubre de 2025, y ordenar a la recurrida que se pronuncie y resuelva sobre la misma conforme a los antecedentes aportados, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, los abogados Antonio Beltrán y Marcelo Rivera, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacúan informe solicitando el rechazo del recurso por los siguientes motivos: Exponen que el recurrente, Jhonnatan Ferney Cuervo Grajales registra como primera fecha de ingreso al territorio nacional, el día 28 de marzo de 2016, por medio de paso fronterizo habilitado Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez. Señalan que, con fecha 19 de abril de 2018, mediante Resolución Exenta N°148112, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública sancionó al extranjero recurrente al pago de una multa ascendente a $85.458, al haber sido sorprendido residiendo en el territorio nacional no obstante haber vencido sus plazos de residencia legal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 71 del Decreto Ley N°1.094. Agregan que, posteriormente, con fechas 30 de noviembre de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública le otorgó al extranjero recurrente una visa de residencia temporaria por motivos laborales, por un periodo de 1
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Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Jorge Correa Fuentes, en favor de Jhonnatan Ferney Cuervo Grajales, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, por la actuación ilegal y arbitraria consistente e
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