SIN INFORMACION

RIVADENEIRA / MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Wendy Rivadeneira Ramírez, quien deduce recurso de protección en favor de su hijo Máximo Guerra Rivadeneira, en contra del Ministerio de Educación, fundado en que requiere la asignación de un cupo para cursar 1° básico para el año escolar 2026 en un establecimiento particular subvencionado, señalando que, por razones económicas, retiró al niño del establecimiento particular en que cursaba prekínder y que postuló a diversos colegios subvencionados, entre ellos Baptist College, Eben Ezer, San Agustín y Bet-El, sin haber obtenido matrícula, por lo que solicita se disponga un cupo escolar para su hijo. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción cautelar de protección, la recurrente estima arbitrario e ilegal el actuar del Ministerio de Educación, consistente en no haber asignado un cupo de matrícula para su hijo Máximo Guerra Rivadeneira en el nivel de 1° básico para el año escolar 2026, solicitando que esta Corte disponga la asignación de un establecimiento educacional, específicamente dentro del sistema particular subvencionado. Funda su acción en que, debido a dificultades económicas, se vio obligada a retirar al niño del establecimiento particular en que cursaba el nivel de educación parvularia, indicando que el valor de la mensualidad experimentó un alza significativa entre los años 2025 y 2026, lo que le impidió continuar solventando dicho gasto. Añade que, en atención a su situación económica, procedió a postular a su hijo a diversos establecimientos educacionales particulares subvencionados, entre los cuales menciona Baptist College, Eben Ezer, San Agustín y Bet-El, sin que hasta la fecha haya obtenido una vacante. Expone que su hijo se encuentra actualmente sin matrícula para el año académico 2026, pese a haber efectuado postulaciones a través del sistema dispuesto al efecto, situación que le genera incertidumbre respecto de la continuidad de su proceso educativo. Señala que ha realizado las gestiones necesarias para obtener un cupo, incluyendo su inscripción en el sistema de listas de espera, sin obtener resultados favorables, por lo que recurre a esta vía cautelar a fin de obtener una solución inmediata. Finalmente, solicita que se ordene a la autoridad recurrida adoptar las medidas necesarias para asegurar un cupo escolar para su hijo en el nivel correspondiente, atendida la urgencia de la situación y la necesidad de garantizar su acceso a la educación. SEGUNDO: Que, informando el Ministerio de Educación, solicita el rechazo del recurso, señalando, en síntesis, que la actuación de la autoridad administrativa se ha ajustado plenamente a la normativa que regula el Sistema de Admisión Escolar, el cual constituye un mecanismo centralizado, objetivo y transparente para la asignación de cupos en establecimientos educacionales que reciben subvención del Estado. Expone que el proceso de admisión contempla distintas etapas, correspondientes a los períodos principal, complementario y de regularización, indicando que el hijo de la recurrente no participó en los dos primeros, incorporándose únicamente al denominado período de regulación general mediante la plataforma “Anótate en la Lista”, en la cual registró postulaciones a cinco establecimientos educacionales, encontrándose actualmente en todos ellos en lista de espera, circunstancia que depende del orden de inscripción y del número de vacantes disponibles. Añade que la asignación de cupos se efectúa conforme a criterios objetivos previamente definidos, sin que la autoridad pueda alterar discrecionalmente dicho orden, de modo que no resulta jurídicamente procedente otor

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso de protección deducido por Wendy Rivadeneira Ramírez en contra del Ministerio de Educación, por haber perdido oportunidad. Regístrese y comuníquese. Rol 655-2026 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña Wendy Rivadeneira Ramírez, quien deduce recurso de protección en favor de su hijo Máximo Guerra Rivadeneira, en contra del Ministerio de Educación, fundado en que requiere la asignación de un cupo para cursar 1° básico para el año escolar 2026 en un establecimiento particular subvencionado, señalando que, por razones e

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