MP C/ PEDRO ANDRES HENRIQUEZ CANDIA
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa del imputado PEDRO ANDRÉS HENRÍQUEZ CANDIA apela de la resolución de 9 de abril pasado, que dispuso la medida cautelar de arresto domiciliario en su modalidad total. Ese día fue formalizado por el delito de robo en lugar habitado frustrado y amenazas simples, indicándose en el acta que el día anterior, aproximadamente, a las 22:50 horas, el imputado llegó hasta el inmueble de la víctima con ánimo de sustraer las especies que se encontraban en el interior, al cual entró mediante escalamiento del cierre perimetral, siendo sorprendido por la víctima, momento en el cual, el imputado la amenaza de muerte, para luego darse a la fuga. La defensa solicita se rebaje la cautelar a la contemplada en la letra c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, alegando que a lo más están frente a un delito de violación de morada. Indica que el imputado conoce a la víctima, tuvieron un altercado previo, no ingresó al domicilio y fue detenido en la vía pública. Solo existe la declaración de la víctima que señala que lo vio forzando la puerta de acceso, sin embargo, no hay antecedente objetivo de aquello, ya que no hay señal de fuerza en el acta respectiva. 2°) Que si bien concurre un criterio objetivo que permitiría concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a uno de los delitos por el que se encuentra formalizado que tiene asociada una pena de crimen; lo cierto es que, existe una razonable controversia respecto de la calificación de los hechos motivo de la formalización; a lo que se debe sumar que el imputado carece de antecedentes penales y el representante del ministerio público ha reconocido en estrados que, sobre el ingreso al inmueble y el ánimo de sustracción, sólo contarán con la declaración de la víctima, como acontece en la mayoría de estos casos. De esta manera y teniendo presente lo establecido en el artículo 122 del Código Procesal Penal, que dispone que las medidas ca
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de nueve de abril pasado, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que dispuso la medida de arresto domiciliario total de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, al imputado PEDRO ANDRÉS HENRÍQUEZ CANDIA y, en su lugar, se dispone su firma mensual ante la autoridad que el juez disponga y el arraigo nacional contempladas en las letras c) y d) del mismo artículo 155. Devuélvase por la vía correspondiente. N° Penal-543-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa del imputado PEDRO ANDRÉS HENRÍQUEZ CANDIA apela de la resolución de 9 de abril pasado, que dispuso la medida cautelar de arresto domiciliario en su modalidad total. Ese día fue formalizado por el delito de robo en lugar habitado frustrado y amenazas simples, indicándose en el acta que el d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica