TERRAPORT SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece la abogada doña Digna Rosa González Zapata, en representación de Terraport SpA, cuyo representante legal es don Pablo César Ibaceta Grove, deduciendo reclamo de ilegalidad municipal, conforme al artículo 151 de la Ley N° 18.695, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Esteban. El reclamo impugna el Decreto Alcaldicio N° 1163, de 2 de abril de 2024, que declaró la invalidación del Decreto Alcaldicio N° 697, de 28 de febrero de 2024, el cual le había adjudicado la licitación ID 3680-1-LP24 para la prestación de servicios de transporte escolar DAEM San Esteban 2024. Funda su reclamo en que la decisión municipal es arbitraria e ilegal, causándole un grave perjuicio patrimonial al paralizar la ejecución de un contrato que, según afirma, se encontraba en pleno desarrollo. Argumenta que la potestad de invalidación de la Administración no es absoluta y encuentra un límite infranqueable en la protección de los derechos adquiridos por terceros de buena fe y en el principio de confianza legítima. Sostiene que, al haberse iniciado la ejecución de los servicios el 1 de marzo de 2024, la invalidación posterior mediante el Decreto N° 1163 vulnera situaciones jurídicas ya consolidadas en su patrimonio. A folio 6 comparece la abogada doña Valeska Alejandra Quijanes Henríquez, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Esteban, contestando el reclamo y solicitando su rechazo con costas. Alega, en primer término, la extemporaneidad del reclamo judicial, por cuanto el silencio administrativo negativo operó el 29 de mayo de 2024 y el plazo para recurrir ante la Corte venció en junio de ese año, interponiéndose la acción recién en septiembre de 2025. En cuanto al fondo, refuta la existencia de derechos adquiridos, señalando que el contrato nunca llegó a ejecutarse efectivamente, pues el proceso fue suspendido mediante el Decreto N° 760 el mismo día en que debían iniciarse las clases, ajustándose la actuación municipal al principio de juridicid
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el presente reclamo de ilegalidad tiene por objeto que se declare la nulidad del Decreto Alcaldicio N° 1163 de la Municipalidad de San Esteban, el cual invalidó la adjudicación previa a la empresa reclamante. Sostiene la recurrente que dicho acto infringe límites legales de la potestad invalidatoria al afectar contratos en ejecución y derechos ya incorporados a su patrimonio. Segundo: Que, por su parte, la reclamada solicita el rechazo de la acción fundándose principalmente en la caducidad del plazo para interponerla y en la inexistencia de una relación jurídica válidamente constituida que pudiese generar los derechos que se reclaman. Tercero: Que, tal como lo señala el Fiscal Judicial, debe analizarse en primer lugar la tempestividad de la acción. Consta que la reclamante dedujo reclamo administrativo el 14 de mayo de 2024, y al no haber pronunciamiento del alcalde dentro del plazo legal de quince días, operó el silencio administrativo negativo el 29 de mayo de 2024, de conformidad con el artículo 151 letra c) de la Ley N° 18.695, fecha a partir de la cual el afectado disponía de un plazo fatal de quince días hábiles administrativos para recurrir ante esta Corte, término que expiró en el mes de junio de 2024. Cuarto: Que, habiéndose interpuesto el reclamo judicial el 22 de septiembre de 2025, ha transcurrido en exceso el plazo legal de caducidad. Tal como lo sostiene el informe de la Fiscalía Judicial, la emisión de un certificado posterior por parte del Secretario Municipal no tiene la virtud de interrumpir, renovar ni rehabilitar un plazo ya fenecido, pues dicho documento es meramente declarativo de un hecho ya consumado. Quinto: Que, a mayor abundamiento, en cuanto al fondo de la controversia, el Decreto Alcaldicio N° 697 no alcanzó a generar derechos adquiridos ni una situación de confianza legítima, puesto que el proceso licitatorio fue suspendido mediante el Decreto Alcaldicio N° 760 el día 5 de marzo de 2024, coincidiendo con el inicio de los servicios, lo que impidió la ejecución efectiva del contrato bajo las condiciones originales. Sexto: Que, la protección de la confianza legítima y los derechos adquiridos requiere de una relación jurídica válidamente constituida y ejecutada, presupuesto fáctico que no concurre en la especie, ya que la Administración actuó oportunamente en ejercicio de su potestad de autotutela para restablecer el imperio del derecho ante vicios detectados en la evaluación, en conformidad a la normativa vigente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, se declara: I.- Se acoge la alegación de extemporaneidad deducida por la reclamada. II.- En cuanto al fondo se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto a folio 1 por don Pablo César Ibaceta Grove, en representación de Terraport SpA, en contra de la Municipalidad de San Esteban. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-141-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece la abogada doña Digna Rosa González Zapata, en representación de Terraport SpA, cuyo representante legal es don Pablo César Ibaceta Grove, deduciendo reclamo de ilegalidad municipal, conforme al artículo 151 de la Ley N° 18.695, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Esteban. El recl
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