3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

ARACENA VALENZUELA ROSA HERMINIA Y OTRA/ INVERSIONES E INMOBILIARIA NORTE SUR SPA

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

OTRAS MEDIDAS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos decimo, undécimo y duodécimo; y teniendo en su lugar además presente: Primero: Que del mérito del documento acompañado en esta instancia a folio 12, consistente en respuesta del Servicio de Impuestos Internos a solicitud de información de la parte demandante de autos, el que señala en su considerando tercero que: “Que, en relación con la petición efectuada, revisados los registros institucionales, se cumple con informar a la requirente que el contribuyente individualizado con la razón social “INVERSIONES E INMOBILIARIA NORTE SUR SPA”, RUT 76.438.668-K, en las bases institucionales registraba inicialmente domicilio en Ruta 41 S/n Km 10, Algarrobito, La Serena, y a contar del 06.05.2025, registra domicilio vigente en Qta Los Rosales Lt 1 B Algarrobito, La Serena”, lo que unido a la documental acompañada por las demandantes en primera instancia, consistente en el contrato de transformación social, es posible sostener que no obstante que la demandada Inversiones e Inmobiliaria Norte Sur Spa. fue notificada en la comuna de Coquimbo, la misma para los efectos societarios y tributarios fijó como domicilio el ubicado en la Quinta Los Rosales, de la ciudad de La Serena, circunstancia que permite sostener que el domicilio de la sociedad demandada se encuentra en esta ciudad, por lo que el tribunal competente es aquel donde fue presentada la misma, esto es, el Tercer Juzgado de Letras de La Serena. Segundo: Que, desde esta perspectiva no existiendo pronunciamiento sobre la excepción de litis pendencia, también opuesta por la sociedad demandada, en atención a la resolución que se ha recurrido, resulta necesario que la jueza de la instancia se pronuncie sobre la misma. Y visto lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución dictada el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, en cuanto declara la incompetencia del tribunal, y, en su lugar, se rechaza aquella excepción y se dispone que es competente para seguir conociendo de los autos el Tercer Juzgado de Letras de La Serena. El tribunal a quo deberá pronunciarse de la excepción formulada por la parte demandada. En cuanto al ingreso Rol Corte N°240-2026: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución dictada el veinte de enero de dos mil veintiséis, a folio N°24 del cuaderno de medida precautoria. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 35-2026 y acumulada.- Civil.

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La Serena, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. En cuanto al ingreso Rol Corte N°35-2026: VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos decimo, undécimo y duodécimo; y teniendo en su lugar además presente: Primero: Que del mérito del documento acompañado en esta instancia a folio 12, consistente en respuesta del Servicio de Impuestos Internos a solicit

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