PEDRAZAS/MINEDUC
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece doña Milenka Pedrazas García, quien deduce acción de protección en favor de su hija menor de edad Lunafreya Siel Betancur Pedrazas, en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de Antofagasta y del Ministerio de Educación, fundando su acción en la omisión que atribuye a dichos organismos consistente en no haber generado ni otorgado matrícula en educación parvularia para la niña en la comuna de Antofagasta, pese a las postulaciones efectuadas, lo que habría impedido su acceso al sistema educativo por un período prolongado. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción cautelar de protección, la recurrente doña Milenka Pedrazas García, actuando en representación de su hija menor de edad Lunafreya Siel Betancur Pedrazas, estima ilegal y arbitraria la omisión que atribuye a la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de Antofagasta y al Ministerio de Educación, consistente en no haberle otorgado matrícula en educación parvularia en la comuna de Antofagasta, pese a las diversas postulaciones efectuadas, situación que —según expone— se ha prolongado por varios meses, manteniendo a la niña sin acceso a un establecimiento educacional. Refiere que ha realizado múltiples postulaciones a distintos jardines infantiles de la red JUNJI, sin obtener resultados favorables, permaneciendo en lista de espera en todos ellos, lo que ha impedido el ingreso efectivo de la menor al sistema educativo, no obstante su edad y necesidad de acceder a educación parvularia. Expone asimismo circunstancias personales y familiares que, en su concepto, evidencian la urgencia de contar con una matrícula, vinculando la falta de acceso a educación parvularia con una afectación concreta en el desarrollo integral de la niña y en la organización de su grupo familiar. Sobre la base de tales antecedentes, solicita que se ordene a las recurridas disponer el otorgamiento de una matrícula para su hija en un establecimiento de educación parvularia ubicado en el sector centro sur de la ciudad de Antofagasta, así como la adopción de todas aquellas medidas que esta Corte estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales que estima vulneradas. SEGUNDO: Que, informando la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de Antofagasta, solicitó el rechazo íntegro del recurso, sosteniendo, en primer término, la caducidad de la acción respecto de los hechos vinculados al proceso de postulación masivo del año 2026, por haber transcurrido el plazo de treinta días contemplado en el Auto Acordado respectivo desde que la recurrente tomó conocimiento de los resultados, los que datan de diciembre de 2025. A continuación, alegó la inexistencia de un derecho indubitado, indicando que la pretensión de obtener una matrícula específica en un establecimiento determinado no constituye un derecho cierto y exigible por esta vía cautelar, en tanto su reconocimiento exige ponderar factores normativos, técnicos y presupuestarios que exceden el ámbito de conocimiento propio del recurso de protección. En cuanto al fondo, señaló que la menor participó en los procesos de postulación mediante el sistema de inscripción y matrícula institucional, incorporando como preferencias diversos establecimientos de la comuna, sin obtener asignación de vacante en ninguno de ellos, debido a que su posición en el orden de priorización fue inferior a la de otros postulantes, atendida la mayor concurrencia de criterios de vulnerabilidad en estos últimos.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de la niña Lunafreya Siel Betancur Pedrazas, solo en cuanto se declara que la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de Antofagasta ha incurrido en una omisión arbitraria en los términos expuestos en lo considerativo de esta sentencia. En consecuencia, se ordena a la referida institución que, dentro del plazo de siete días, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, adopte las medidas necesarias y conducentes para gestionar de manera efectiva el acceso de la menor a educación parvularia, ya sea mediante la asignación de un cupo en alguno de sus establecimientos o a través de los mecanismos alternativos que resulten procedentes dentro del ámbito de sus competencias, debiendo informar a esta Corte acerca del cumplimiento de lo ordenado. Regístrese y comuníquese. Rol 616-2026 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña Milenka Pedrazas García, quien deduce acción de protección en favor de su hija menor de edad Lunafreya Siel Betancur Pedrazas, en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de Antofagasta y del Ministerio de Educación, fundando su acción en la omisión que atribuye a dichos organismos consistente en
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