SIN INFORMACION

BRAYAN YURI LOPEZ ALTAMIRANO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Elizabeth Araya González, abogada, interpone recurso de amparo en favor de Brayan Yuri López Altamirano, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°28001002165629, de 17 de marzo de 2026, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono del país con prohibición de reingreso por cinco años. Actuación que considera ilegal y arbitraria, por carecer de fundamentación suficiente, proporcionalidad y razonabilidad, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal, especialmente su libertad de residir y permanecer en el territorio nacional, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Expone que el amparado ingresó regularmente a Chile en febrero de 2020, obteniendo residencia temporal hasta febrero de 2023, tras lo cual solicitó una nueva autorización que fue tramitada sin respuesta oportuna, tomando conocimiento tardío del rechazo. Señala que mantiene arraigo laboral, desempeñándose en una empresa, y arraigo familiar, conviviendo con su pareja con quien celebró acuerdo de unión civil, además de su integración social y religiosa en el país. Indica que la resolución se funda en la falta de presentación de un certificado de antecedentes debidamente apostillado y de la carpeta tributaria del empleador, alegando que el primero fue acompañado, aunque con una observación meramente formal, y que el segundo corresponde a antecedentes ajenos a su control, cuya exigencia resulta desproporcionada. Alega que la orden de abandono constituye una amenaza actual y concreta a su libertad personal, al obligarlo a abandonar el país o exponerse a una eventual expulsión, afectando su proyecto de vida y su núcleo familiar. Sostiene que la autoridad incumplió el principio de reunificació

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°28001002165629, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones resolver conforme a derecho su solicitud de residencia temporal dentro de cinco días hábiles, o bien adoptar todas las medidas necesarias para proteger la libertad personal del amparado. Segundo: Que, al evacuar informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo íntegro de la acción de amparo, sosteniendo que no ha incurrido en acto u omisión ilegal o arbitraria alguno, por cuanto la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente y dentro del marco de sus atribuciones legales. Señala que el amparado registra sanciones previas de multa por permanencia irregular, que obtuvo en 2021 un permiso de residencia temporaria sujeta a contrato vigente hasta febrero de 2023 y que, luego de quedar nuevamente en situación migratoria irregular, solicitó en marzo de 2023 un permiso de residencia temporal por actividades lícitas remuneradas, el cual fue tramitado conforme a la Ley N°21.325, al Decreto Supremo N°296 y al Decreto N°177. Indica que, revisados los antecedentes, se le requirió en octubre de 2023 acompañar certificado de antecedentes de su país de origen debidamente apostillado o legalizado y la carpeta tributaria del empleador, otorgándosele plazo para ello, bajo apercibimiento de rechazo, sin que el interesado cumpliera con lo pedido; añade que, luego, en abril de 2024, fue

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Elizabeth Araya González, abogada, interpone recurso de amparo en favor de Brayan Yuri López Altamirano, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°28001002165629, de 17 de marzo de 2026, que rechazó su solicitud de residencia tempo

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