5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ MARIO ROBERTO VIDAL ESPINOZA

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, la resolución de primer grado estimó justificada la existencia del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, materia de la formalización de cargos, en contra de Mario Roberto Vidal Espinoza, concluyendo, además, la existencia de presunciones fundadas de participación en calidad de autor del ilícito a su respecto. En concreto, la providencia expresa que las circunstancias de la detención, refrendadas por los agentes policiales, sitúan al imputado en el lugar de los hechos con los efectos e instrumentos del delito. Añade que el imputado registra antecedentes por delitos contra la propiedad y faltas a la Ley N°20.000, además de una orden de detención vigente. En lo demás, el a-quo refiere que la gravedad del delito, la cantidad de droga y la cercanía de un establecimiento educacional (Liceo Polivalente) configuran un peligro para la seguridad de la sociedad. 2° Que, la defensa, en su recurso de apelación, cuestiona la participación atribuida a Mario Roberto Vidal Espinoza. Expresa que el comprador interceptado declaró haber adquirido la droga a un sujeto llamado Mauricio, mientras que el imputado se llama Mario. Añade que el parte policial y las declaraciones iniciales sitúan al imputado en el living-comedor (zona frontal) al momento del ingreso de personal policial, pero una declaración posterior afirma que estaba en la habitación del fondo sobre el mueble donde se halló la droga, sin explicar el cambio de ubicación. Refiere que se acreditó que el domicilio del imputado está en Quinta Normal y no en el inmueble de Cerro Navia donde se realizó el operativo. Explica que no se encontraron pertenencias personales, documentos ni huellas que vinculen al imputado con la habitación específica donde se ocultaba la sustancia quien, además, presenta signos de consumo problemático y sus condenas previas (de 1994 y 2006) son por porte y consumo de drogas, lo que es consistente con su

Fundamentos

fundamentos de la resolución en alzada, en orden a la concurrencia de presunciones fundadas de participación respecto del imputado Mario Roberto Vidal Espinoza, en calidad de autor del ilícito objeto de formalización, desde que, los elementos aportados por el comprador de sustancia son meramente iniciales, al punto que motivaron la vigilancia ininterrumpida del inmueble y sujeto que permaneció constantemente en su interior, sindicado como proveedor de la droga. Se requirió paralelamente autorización judicial de entrada y registro al inmueble, constatándose la guarda de estupefaciente (pasta base y THC) dosificada para su comercialización. Con la vigilancia referida se constató que, cuando menos, entre las 10:50 y las 14:15 horas, el imputado permaneció en el inmueble en cuyo interior fue incautada la sustancia. El nombre “Mauricio” del sujeto, aportado por el consumidor fiscalizado, es irrelevante en las condiciones previamente expuestas al hilo de la investigación, contrastadas con la vigilancia permanente referida. Tratándose de un dato meramente inicial, relativa a un sujeto que expedía drogas desde el inmueble. Por otro lado, las circunstancias de desplazamiento del personal en las dependencias del recinto al que ingresaron carecen de gravitación para alterar las constancias de hallazgo de sustancia estupefaciente en su interior, empacada en dosis para su venta al menudeo, y que sólo el imputado aparece como el sujeto que mantenía control de estos elementos, dada su presencia, sin solución de continuidad, expendiendo los referidos contenedores a sujetos cuya presencia recurrente motivó todas las diligencias posteriores, a quienes atendía en el lugar. La circunstancia de contar el imputado con un domicilio diverso en nada altera las actividades de comercialización y almacenaje en que fue sorprendido, respecto de sustancia estupefaciente dosificada y suministrada a terceros adquirientes, como tampoco la ausencia de huellas y señales propias de un uso habitacional de la dependencia en que se asila la defensa. En lo demás, la condición de consumidor no excluye ni releva al agente, como parece entender la defensa, de la imputación promovida, pudiendo tratarse, como suele acontecer en la venta al menudeo, de un expendio para financiar el consumo. Finalmente, en torno a la necesidad de cautela, se reúnen antecedentes calificados para sustentar el peligro para la seguridad de la sociedad planeado en la resolución en alzada, tal como sustenta la providencia que se revisa. Lo antes expresado, debido a los medios empleados para la perpetración del delito, la pluralidad de sustancias dispuestas para su comercialización, la proximidad de un establecimiento educacional i de enseñanza al lugar de distribución de estupefacientes y la circunstancia de encontrarse el imputado con proceso penal pendiente seguido en su contra, en el que se decretó orden de detención, habiendo permanecido la causa judicial temporalmente suspendida, fruto de su inasistencia a

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Sala: Octava Rol Corte: Penal-1943-2026 Ruc: 2600517085-K Rit : O-881-2026 Juzgado: 5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Pedro Salvador Jesus Caro Romero, señor Rodrigo Ignacio Schnettler Carvajal y la Abogada Integrante señora Francisca Amigo Fernandez Relatora: Constanza Luchsinger

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