LABRANDERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y en representación de HENRY LABRANDERO BARRIENTOS, de nacionalidad boliviana, domiciliado en Felix Hoyos N.° 3338, comuna de Calama, región de Antofagasta, quienes interponen recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.° 2600100174245, de fecha 20 de marzo de 2026, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y se dispone su abandono del país en un plazo de 10 días, por vulnerar el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N.° 7 letra a) y artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitan se deje sin efecto la resolución administrativa impugnada y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informa el servicio recurrido instando por el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los recurrentes fundan su acción constitucional señalando que el amparado ingresó al país en calidad de turista y, posteriormente, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, cumpliendo con adjuntar toda la documentación requerida. Relatan que la autoridad recurrida, mediante la Resolución Exenta N.° 2600100174245, dictada con fecha 20 de marzo de 2026, resolvió rechazar su solicitud y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días. Precisan que dicha medida se fundamentó en la existencia de antecedentes penales en Chile, específicamente una condena por conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir (causa RIT 202-2019) y otra condena por conducción de vehículo motorizado durante vigilancia (causa RIT 2842-2022). Respecto a estos antecedentes, sostienen que la resolución resulta ilegal y desproporcionada, argumentando que si bien el amparado fue condenado, ambas causas se encuentran con sus condenas cumplidas a cabalidad, por lo que castigarlo con el abandono del país constituye una doble sanción por un mismo hecho, vulnerando el principio non bis in idem. Además, acusan que la autoridad incurrió en un vicio procedimental, ya que, aunque el amparado envió documentación de descargo oportunamente, esta no fue tomada en consideración ni analizada. Argumentan que la orden de abandono atenta contra el arraigo familiar y social ya establecido por el amparado, así como contra el interés superior del niño, toda vez que es padre de la menor de 8 años de edad, Kerly Luciana Labrandero Mamani, de nacionalidad chilena, constituyendo una amenaza de desplazamiento forzoso que fractura la unidad familiar.
Fallo
Por lo expuesto, solicitan a esta Iltma. Corte que acoja la acción de amparo, dejando sin efecto la Resolución Exenta N.° 2600100174245 e instruyendo a la autoridad a realizar una nueva revisión documental. SEGUNDO: Que evacúa informe doña Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional de amparo deducida, argumentando que no existe acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales invocadas. En cuanto a los antecedentes fácticos, señala que con fecha 11 de agosto de 2023 el extranjero presentó una solicitud de residencia definitiva. Indica que durante la tramitación se constató que el requirente registra antecedentes penales negativos en Chile, específicamente una condena del año 2019 como autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin licencia (61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa) y una condena del año 2022 por conducción de vehículo motorizado durante vigilancia (41 días de prisión en su grado máximo y multa). Expone que, ante esto, el 09 de enero de 2026 se notificó al extranjero el previo rechazo, otorgándole 10 días para presentar descargos. Habiéndose cumplido el plazo y analizados los antecedentes, estos no desvirtuaron la causal, por lo que se dictó la Resolución Exenta N.° 2600100174245, del 20 de marz
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Antofagasta, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y en representación de HENRY LABRANDERO BARRIENTOS, de nacionalidad boliviana, domiciliado en Felix Hoyos N.° 3338, comuna de Calama, región de Antofagasta, quienes interponen recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE M
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