BIRKNER/CONSTRUCTORA DE PAVIMENTOS ASFÁLTICOS BITUMIX S.A. - (ACUM. I.C. N°8019-2023)
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASA, REVOCA Y CONF DE
Hechos
Vistos: En estos antecedentes C-25.426-2019, seguidos ante el 12° Juzgado Civil de esta ciudad, sobre procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, mediante sentencia de once de abril de dos mil veintitrés, se acogió la demanda, solo en cuanto condenó a Constructora de Pavimentos Asfalticos Bitumix S.A. a pagar la suma de $45.000.000; y Juan Francisco Salas, Fernando Antonio Órdenes Mena, César Agurto Ríos, Claudio Alexis Núñez Valencia, Sandy Marabolí Núñez y Luis Pincheira Cañete, a pagar, en forma solidaria, la cantidad de $5.000.000; a título de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral a favor de la familia compuesta por Yanina Marietta Birkner Brito (madre), Alex Hernán Araya Velásquez (padre), Nathaniel Matias Araya Birkner (hermano), y, Thomas Leonardo Araya Birkner (hermano), en su conjunto, más reajustes e intereses legales, según lo razonado en el
Fundamentos
considerando décimo noveno, condenando en costas a los demandados. En su contra, los demandados dedujeron sendos recursos de apelación y la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma y apelación conjunta. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: I) En lo relativo al recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante: Primero: Que el recurrente esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta en la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el
Fallo
fallo aludido no cumple con las exigencias que contempla el artículo 170 en sus numerales 4° y 6° del cuerpo legal citado, por omisión de consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia y por carecer de la decisión sobre el asunto controvertido. En lo relativo al primer numeral de la causal esgrimida, sostiene que de la sentencia impugnada, se aprecia una falta de análisis, de consideraciones de los elementos de prueba y de la situación de cada actor y cada demandado, lo que determina que la sentencia termine aplicando una indemnización al bulto, sin determinar el daño de cada víctima, por un lado; y por otro, asignando sin explicación alguna ligada a alguna consideración probatoria, determina montos disimiles a cada demandado, en los considerandos 19 y 20. Se aprecia que la sentencia fija una indemnización por daño moral, al bulto, se fija un monto a distribuirse entre los actores – padres y hermanos del occiso - sin señalar cuanto corresponde a cada uno, sin indicar en cuanto justiprecia el daño extrapatrimonial de cada actor con conforme a la situación y afección psíquica de cada uno de ellos. De este modo, se efectúa una cuantificación que la doctrina ha denominado “indemnizaciones al bulto”, es decir, ponerle precio a la vida de la persona fallecida, y repartir el producto entre los familiares según el grado de parentesco, que conlleva a incurrir en una infracción al principio de reparación integral del daño, que consagra el artículo 2329 d
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En estos antecedentes C-25.426-2019, seguidos ante el 12° Juzgado Civil de esta ciudad, sobre procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, mediante sentencia de once de abril de dos mil veintitrés, se acogió la demanda, solo en cuanto condenó a Constructora de Pavimentos Asfalticos Bitu
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