2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

PÉREZ/BANCO ITAÚ CHILE

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos décimo tercero a décimo séptimo, ambos inclusive, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, Banco Itaú Chile S.A. dedujo demanda en conformidad a la Ley N°20.009, modificada por la Ley N°21.234, en contra de don Sergio Ignacio Pérez Pérez, a fin de que se declare la existencia de dolo o culpa grave de este último respecto de 23 transacciones realizadas el día 31 de enero de 2025 con cargo a sus tarjetas de débito y crédito, por un monto total de $2.421.780, y, en consecuencia, se deje sin efecto la cancelación de cargos y/o restitución de fondos que efectuó con ocasión del reclamo presentado por el usuario con fecha 7 de febrero de 2025, ordenándose la devolución del abono legal de 35 UF, equivalente a $1.346.877, más reajustes, intereses y costas. El tribunal a quo, por sentencia de 12 de septiembre de 2025, acogió la demanda, declarando configurada la hipótesis de dolo o culpa grave del usuario prevista en el artículo 5 de la Ley N°20.009 y ordenando la restitución de la suma antes indicada. Segundo: Que, la parte demandada apeló de dicho fallo, sosteniendo, en síntesis, que el tribunal de primer grado valoró de manera decisiva los antecedentes internos del propio emisor y la forma de ejecución de las operaciones cuestionadas, prescindiendo del contexto de lo relatado por el usuario, quien denunció inmediatamente el robo de su billetera y tarjetas, y dio aviso al banco dentro de pocas horas de ocurridos los hechos, no existiendo en el proceso prueba idónea de que hubiese obrado con dolo o culpa grave en los términos exigidos por la ley. Tercero: Que, para la adecuada resolución del litigio, conviene recordar que el artículo 5 de la Ley N°20.009 establece un régimen de limitación de responsabilidad a favor de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, disponiendo que, una vez cumplidas las condiciones allí previstas, el emisor responderá de las operaciones posteriores al aviso, salvo que acredite la existencia de dolo o culpa grave del usuario. De este modo, la acción que la referida disposición confiere a la entidad emisora para solicitar al tribunal que deje sin efecto la cancelación de cargos o la restitución de fondos, tiene naturaleza excepcional y su procedencia queda supeditada a que aquélla cumpla con la carga de probar que el titular actuó con dolo o con una negligencia de tal entidad que resulte inexcusable según los parámetros de diligencia exigibles al consumidor medio. Cuarto: Que, en este marco, la sola circunstancia de que las operaciones desconocidas se hayan ejecutado de manera presencial, mediante chip o tecnología contactless, y con utilización de claves o mecanismos de autenticación propios del sistema del emisor, no basta, por sí sola, para tener por acreditado el dolo o la culpa grave del usuario. En efecto, dichos antecedentes dan cuenta del funcionamiento ordinario de los dispositivos tecnológicos

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°20.009, en la Ley N°21.234, en la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, y en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se revoca, sin costas, la sentencia apelada de doce de septiembre de dos mil veinticinco, escrita a fojas 182 y siguientes de autos Rol N°15.454-5-2025 del Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda interpuesta por Banco Itaú Chile S.A. en contra de don Sergio Ignacio Pérez Pérez. Regístrese, notifíquese y devuélvase, con su agregado. Redactada por el ministro (I) señor Toledo. N° Policía Local-4081-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Fernando Valderrama Martínez e integrada, además, el ministro (I) señor Pablo Toledo González y el abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo tercero a décimo séptimo, ambos inclusive, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, Banco Itaú Chile S.A. dedujo demanda en conformidad a la Ley N°20.009, modificada por la Ley N°21.234, en contra de don Sergi

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