PEREDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto, quinto, quinto (sic) y sexto. Y se tiene, además, presente: 1° Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la denunciada ya fue objeto de un procedimiento seguido en su contra por infracción al artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que tuvo como fundamento el incumplimiento del Decreto Secc 2DA N°11145, de fecha 19 de noviembre de 2019, mismo Decreto que sirve de fundamento al presente procedimiento. 2° Que, el mencionado procedimiento ya se siguió bajo el Rol M-9606-2024, ante el 2° Juzgado de Policía Local de Santiago y condenó a la denunciada al pago de una multa, la que fue rebajada por esta Corte en el IC-415-2025, decisión que se encuentra firme. 3° Que, conforme lo anterior, lleva razón la parte denuncia de en señalar que este nuevo procedimiento importa una vulneración del principio non bis in idem, el que en su esencia prohíbe juzgar o sancionar a una persona más de una vez por el mismo hecho, lo que lleva indefectiblemente a acoger el presente recurso de apelación en los términos que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287 y demás normas pertinentes, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de julio del año dos mil veinticinco, escrita a fojas 67, dictada en autos M-2251-2025, seguidas ante el 2° Juzgado de Policía Local de Santiago y, en su lugar, se declara que se absuelve a la denunciada doña Eliana Pereda Tapiol de los cargos promovidos por la Ilustre Municipalidad de Santiago, Regístrese y devuélvase. Policia Local N°3383-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto, quinto, quinto (sic) y sexto. Y se tiene, además, presente: 1° Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la denunciada ya fue objeto de un procedimiento seguido en su contra por infracción al artículo 148 de la Ley General de Urb
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