SUAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparecen Jorge Manuel Lena Salgado y Alonso Andrés Grant Díaz, abogados, en representación de YOLANDA SUAREZ HERRERA, de nacionalidad boliviana, domiciliada en calle Riquelme N.º 973, Antofagasta, Región de Antofagasta, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.º 2600100108128, de fecha 23 de febrero de 2026, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispone el abandono del país, vulnerando, con ello, el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República; solicitando se declare ilegal y arbitraria dicha resolución, se deje sin efecto la orden de abandono por constituir una amenaza cierta, actual y desproporcionada, y se declare perturbado el derecho constitucional a la libertad personal. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso indicando que doña Yolanda Suarez Herrera ingresó al territorio nacional con el propósito de establecerse y desarrollar un proyecto de vida, para lo cual, con fecha 20 de septiembre de 2023, inició los trámites para regularizar su situación migratoria presentando una solicitud de residencia temporal. Añade que la amparada ha demostrado un compromiso real con su integración en la sociedad chilena, evidenciado en su arraigo laboral al celebrar con fecha 21 de mayo de 2024 un contrato de trabajo con la empresa Chile Hoteles Limitada, donde se desempeña en labores de camarera, lavandería y aseo, relación que se encuentra plenamente vigente. Sumado a lo anterior, destaca un profundo arraigo familiar, habiendo contraído matrimonio el 12 de agosto de 2023 con el ciudadano chileno don Norman Freddy Vergara Gonzales, consolidando un proyecto de vida en común y estableciendo vínculos afectivos. Relata que, durante la tramitación de su solicitud, el Servicio Nacional de Migraciones le notificó el 15 de abril de 2024, requiriéndole que adjuntara el comprobante de pago de la sanción por días de residencia vencida en un plazo de 60 días hábiles. No obstante, con fecha 23 de febrero de 2026, mediante la Resolución Exenta N.º 2600100108128, la autoridad recurrida resolvió rechazar su solicitud de residencia temporal y, consecuencialmente, disponer su abandono del país en un plazo de 30 días, fundamentando su decisión en que no adjuntó oportunamente la sanción pagada. Respecto a este punto, la actora argumenta profusamente que dicha resolución resulta ilegal y arbitraria al omitir la ponderación de los principios de proporcionalidad y protección a la familia. Sostiene que la exigencia incumplida es una infracción meramente formal, que no constituye un comportamiento doloso ni riesgo para la seguridad pública, y que la autoridad limitó su actuar a una revisión formal sin considerar la realidad fáctica de la amparada, quien es una persona trabajadora, sin antecedentes penales y con profundo arraigo en Chile. Añade que la ejecución del abandono implicaría una vulneración desproporcionada, destruyendo su estabilidad laboral y atentando contra la unidad familiar al forzar un desarraigo injustificado. En el ámbito del derecho, denuncia que la resolución administrativa que ordena el abandono del país constituye una amenaza cierta, inminente y grave al derecho a la libertad ambulatoria, protegida expresamente en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República, y que desconoce el marco de protección de los Tratados Internacionales vigentes, sometiendo a la afectada a la amenaza de enfrentar una medida de expulsión a través de la PDI.
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Iltma. Corte acoger la acción de amparo, declarar ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N.º 2600100108128, y dejar sin efecto la orden de abandono del territorio nacional. SEGUNDO: Que evacúa informe María José Astudillo Vásquez, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional de amparo en todas sus partes, alegando que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, amenace o perturbe en forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente, toda vez que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Indica que, con fecha 20 de septiembre de 2023, la ciudadana boliviana presentó solicitud de residencia temporal en Chile bajo el ID 67670389. Expone que, con fecha 15 de abril de 2024, se le notificó que su solicitud era incompleta o insuficiente, otorgándosele un plazo de 60 días para subsanar, requiriéndole, entre otros antecedentes, presentar la sanción por días de residencia irregular, debido a que al postular su residencia se encontraba vencida. Agrega que, con fecha 7 de junio de 2024, la extranjera remitió el certificado de antecedentes penales solicitado, pero no remitió el comprobante de pago de la sanción impuesta. Frente a esto, con fecha 18 de noviembre de 2024, se le remitió una “Notificación Previo Rechazo”, otorgándole un nuevo plazo fatal de 10 días hábiles para
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Antofagasta, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparecen Jorge Manuel Lena Salgado y Alonso Andrés Grant Díaz, abogados, en representación de YOLANDA SUAREZ HERRERA, de nacionalidad boliviana, domiciliada en calle Riquelme N.º 973, Antofagasta, Región de Antofagasta, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario c
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