I. MUNICIPALIDAD DE LOTA CONTRA SIMPLI S.A.
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rol N°368-2026 de esta Corte de Apelaciones, se ha conocido el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Sebastián Villalobos Arriaza, en representación de la entidad querellada Simpli S.A. (antes Arrayán Factoring S.A.). Dicho arbitrio se dirige contra la resolución dictada el 9 de marzo de 2026 por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, la cual rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo planteada por la defensa bajo la causal del artículo 250, letra a) del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que la tesis de la defensa se fundamenta en la atipicidad manifiesta de los hechos investigados, que se califican provisionalmente como estafa o fraude. Sostiene que la actuación de su representada se limitó a una operación de factoring legítima, adquiriendo mediante cesión la factura N°15 emitida por la empresa DK Ingeniería y Construcción SpA. Argumenta que el cobro judicial de dicho documento -que culminó con una sentencia civil favorable y ejecutoriada en la causa C-188-2021- descarta cualquier hipótesis de engaño o perjuicio penal, reduciendo el conflicto a una disputa comercial de carácter civil en la que el factoring actuó como cesionario de buena fe. TERCERO: Que, para una adecuada resolución, debe recordarse que el sobreseimiento definitivo es una institución procesal de carácter excepcional. Su naturaleza jurídica es la de una resolución que pone término anticipado al proceso, gozando de la autoridad de cosa juzgada y equivaliendo, para todos los efectos legales, a una sentencia absolutoria. Por esta razón, el legislador exige que la causal invocada concurra con un grado de certeza jurídica y evidencia manifiesta, de modo que no quede margen de duda sobre la improcedencia de continuar con la persecución penal. CUARTO: Que, específicamente respecto a la causal de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal -cuando el hecho no fuere constitutivo de delito-, la doctrina y la jurispru
Fundamentos
fundamentos del recurso, esta Corte advierte que la alegación de atipicidad no goza de la claridad palmaria exigida. Los hechos descritos por la querellante y el Ministerio Público dan cuenta de un acto jurídico complejo; la existencia de facturas duplicadas (N°15 y N°16) por un mismo servicio, la emisión de una nota de crédito de anulación que no habría sido comunicada oportunamente y un cobro judicial sobre un documento presuntamente inexistente para el derecho tributario. Esta duplicidad de documentos y su posterior utilización judicial constituye el núcleo de una hipótesis de perjuicio patrimonial al ente edilicio que no puede ser descartada de plano mediante un examen meramente formal de la sentencia civil de cobro. SEXTO: Que, asimismo, refuerza la improcedencia del sobreseimiento la existencia de diligencias investigativas pendientes calificadas como relevantes por el Ministerio Público. Entre estas destacan las declaraciones de los representantes de la empresa emisora y de la empresa de factoring, elementos esenciales para determinar el contexto de la operación, el conocimiento real sobre la anulación de la factura y la concurrencia del elemento dolo o engaño. Acceder al sobreseimiento en este estado implicaría una clausura prematura de la investigación, impidiendo el agotamiento de los actos destinados a establecer la verdad procesal. SÉPTIMO: Que,
Fallo
por tanto, al existir una controversia fáctica sustancial sobre la naturaleza de la operación y la participación de los intervinientes, no se cumple el estándar de evidencia indubitada que autoriza a este tribunal a dictar una resolución equivalente a una absolución anticipada. La resolución de base, al concluir que la inexistencia de delito no es manifiesta en esta etapa, se encuentra ajustada a derecho y a los antecedentes del proceso. Por estas razones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 370 del Código Procesal Penal, se declara: Que SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de nueve de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que mantuvo vigente la investigación al no hacer lugar al sobreseimiento definitivo de la imputada Simpli S.A.. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redactó el ministro Sr. Mauricio Silva Pizarro. Rol N°368-2026.- Penal.
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Concepción, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rol N°368-2026 de esta Corte de Apelaciones, se ha conocido el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Sebastián Villalobos Arriaza, en representación de la entidad querellada Simpli S.A. (antes Arrayán Factoring S.A.). Dicho arbitrio se dirige contra la resolución dictada
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