EN FAVOR JHONY SAEZ ESCUDERO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE DIRECCION REGIONAL OHIGGINS
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de abril del actual comparece el abogado defensor Galo Muñoz Velozo, quien interpone recurso de amparo en favor de Johny Leandro Sáez Escudero, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile, por estimar que la autoridad ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al no considerarlo para postular al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo diversas condenas que, en conjunto, suman aproximadamente 23 años y 10 meses, con inicio el 11 de junio de 2010 y término previsto para el 27 de octubre de 2033, fijándose por la autoridad penitenciaria como fecha de cumplimiento del tiempo mínimo el 16 de noviembre de 2025. Señala que dichos cómputos han sido elaborados conforme a modificaciones legales posteriores a la comisión de los delitos, particularmente la Ley N°21.124, lo que a su juicio resulta improcedente, por cuanto, debe aplicarse la normativa vigente al momento de los hechos, en virtud del principio de irretroactividad de la ley penal, salvo cuando ésta sea más favorable. Indica que, conforme al texto original del artículo 3º del Decreto Ley N°321 y su reglamentación vigente a la época de los hechos, los condenados a penas superiores a 20 años podían postular a la libertad condicional una vez cumplidos diez años de condena, requisito que el amparado habría satisfecho desde el año 2020. Sostiene que, no obstante lo anterior, Gendarmería de Chile no ha considerado al amparado para el proceso de postulación correspondiente, exigiéndole un tiempo mínimo superior, lo que constituye, según afirma, una vulneración a su libertad personal y seguridad individual. En consecuencia, solicita que se acoja el recurso de amparo, se ordene a la autoridad penitenciaria adecuar los cómputos conforme a la normativa vigente a la época de comisión de los delitos y disponer el envío extraordinario de sus antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional para su
Fundamentos
considerando además el abono correspondiente. Agrega que la fecha de inicio de cumplimiento de condena corresponde al 11 de junio de 2010 y su término al 27 de octubre de 2033, determinándose igualmente los hitos intermedios conforme al régimen legal aplicable. Finalmente, informa que el amparado no fue postulado al proceso de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año 2026, por no cumplir con el requisito de mantener seis bimestres de conducta “muy buena”, exigido por el inciso tercero del artículo 3° del Decreto Ley N°321, razón por la cual no se verificaban íntegramente las condiciones legales para su postulación. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1º Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2º Que, en la especie, la acción se dirige en contra de Gendarmería de Chile, reprochándosele la forma en que ha determinado el cómputo del tiempo mínimo de cumplimiento de condena del amparado para efectos de su eventual postulación al beneficio de libertad condicional, sosteniendo que ello importaría la aplicación retroactiva de una normativa más gravosa. 3º Que, de los antecedentes allegados a estos autos, aparece que el amparado se encuentra cumpliendo diversas penas privativas de libertad impuestas en su contra, consistentes en 5 años de presidio por el delito de homicidio simple, 300 días por lesiones menos graves, 4 años por porte ilegal de arma de fuego, 11 años por robo con violencia y 3 años y 1 día por robo con fuerza en lugar habitado, condenas que, ejecutadas de manera sucesiva, alcanzan en su conjunto aproximadamente 23 años y 10 meses de presidio, con fecha de inicio el 11 de junio de 2010 y término previsto para el 27 de octubre de 2033. 4º Que, conforme al informe evacuado por Gendarmería de Chile y a los antecedentes penitenciarios acompañados, las referidas condenas han sido ordenadas en su ejecución de manera sucesiva, determinándose para cada una de ellas los respectivos hitos de cumplimiento, incluyendo el cálculo de los dos tercios de la pena en los casos que corresponde, estableciéndose como fecha de cumplimiento del tiempo mínimo para efectos de postulación al beneficio de libertad condicional el día 16 de noviembre de 2025, considerando además los abonos pertinentes. 5º Que, el beneficio de libertad condicional se rige por el Decreto Ley N°321, cuerpo normativo que fue objeto de modificaciones relevantes mediante la Le
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C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 12 de abril del actual comparece el abogado defensor Galo Muñoz Velozo, quien interpone recurso de amparo en favor de Johny Leandro Sáez Escudero, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile, por estimar que la autoridad ha incurrido en un acto il
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