SIN INFORMACION

CONDORI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Unidad de Migraciones Región de Antofagasta, en representación de doña MARIANELA CONDORI CAHUAYA, de nacionalidad boliviana, identificada con C.I. para extranjeros N.° 25.126.868-1, domiciliada en Raúl Campaña 9356, Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N.° 2600100084623 de fecha 11 de febrero de 2026, asociada a la solicitud ID N.° 74840066, mediante la cual se declara inadmisible su solicitud de residencia temporal, constituyendo a su juicio una amenaza a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, solicitando a esta Iltma. Corte de Apelaciones restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto impugnado y ordenando la tramitación de la solicitud de residencia por razones humanitarias. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la presente acción constitucional. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente fundamenta su acción de amparo señalando, en síntesis, que la amparada convive en la ciudad de Antofagasta y mantuvo residencia definitiva entre los años 2017 y 2022, conformando su núcleo familiar con su pareja don Humberto Condo Apaza, titular de residencia temporal, con quien mantiene una relación desde hace aproximadamente 4 años. Relata que, encontrándose embarazada, con fecha 05 de diciembre de 2025 solicitó un permiso de residencia temporal por razones humanitarias fundado específicamente en dicha causal de gravidez (ID N.° 74840066). Sin embargo, señala que con fecha 11 de febrero de 2026 se le notificó la Resolución Exenta N.° 2600100084623 mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones declaró inadmisible dicha solicitud, argumentando la existencia de una sanción vigente dispuesta mediante Resolución Exenta N.° 48044 del año 2023, sin especificar de qué trataba dicha sanción y sin la debida ponderación de su estado de gravidez. Destaca como hecho fundamental que, con fecha 30 de enero de 2026, nació en Chile su hijo Jhon Kael Condo Condori, quien se encuentra debidamente inscrito y con cobertura vigente en Fonasa. Hace presente el profundo arraigo familiar y social de la amparada en el país, toda vez que toda su red familiar directa, incluyendo a su madre, hermana y sobrinos, residen regularmente en territorio nacional. En cuanto a los fundamentos de derecho, alega la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo, sosteniendo que la negativa a tramitar la residencia por la sola existencia de una sanción migratoria es desproporcionada y vulnera la Libertad Personal y Seguridad Individual asegurada en el artículo 19 N.° 7 y el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Argumenta, además, que el actuar de la recurrida atenta contra el derecho a la protección de la salud materno-infantil y contra el valor constitucional de protección a la familia, consagrado en el artículo 1 de la Carta Fundamental y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Denuncia, asimismo, la contravención al principio del interés superior del niño (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño), al dejar a una madre de un menor chileno en situación de irregularidad, amenazando la unidad de su núcleo familiar con la desintegración ante una inminente imposibilidad de regularización o eventual expulsión. Concluye solicitando a esta Corte que acoja el recurso de amparo, dándole tramitación con suma urgencia, y restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto la Resolución Exenta N.° 2600100084623 de fecha 11 de febrero de 2026, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones tramitar en el más breve plazo la solicitud de residencia en pos del interés superior del niño, con expresa y ejemplar condena en costas. SEGUNDO: Que, comparece doña María José Astudillo Vásquez, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requeri

Fallo

se declara inadmisible su solicitud de residencia temporal, constituyendo a su juicio una amenaza a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, solicitando a esta Iltma. Corte de Apelaciones restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto impugnado y ordenando la tramitación de la solicitud de residencia por razones humanitarias. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la presente acción constitucional. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente fundamenta su acción de amparo señalando, en síntesis, que la amparada convive en la ciudad de Antofagasta y mantuvo residencia definitiva entre los años 2017 y 2022, conformando su núcleo familiar con su pareja don Humberto Condo Apaza, titular de residencia temporal, con quien mantiene una relación desde hace aproximadamente 4 años. Relata que, encontrándose embarazada, con fecha 05 de diciembre de 2025 solicitó un permiso de residencia temporal por razones humanitarias fundado específicamente en dicha causal de gravidez (ID N.° 74840066). Sin embargo, señala que con fecha 11 de febrero de 2026 se le notificó la Resolución Exenta N.° 2600100084623 mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones declaró inadmisible dicha solicitud, argumentando la existencia de una sanción vigente dispuesta mediante Resolución Exenta N.° 48044 del año 2023, sin especificar de qué trataba dic

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Antofagasta, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Unidad de Migraciones Región de Antofagasta, en representación de doña MARIANELA CONDORI CAHUAYA, de nacionalidad boliviana, identificada con C.I. para extranjeros N.° 25.126.868-1, domiciliada en Raúl Campaña 9356, Antofagasta, quien

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