RIASCOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Unidad de Migraciones Región de Antofagasta, en representación de doña NANCY RIASCOS RAMOS, de nacionalidad colombiana, domiciliada en Maullín N.° 5119, comuna de Antofagasta, interponiendo recurso de amparo en su favor en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.° 260010000453, de fecha 2 de enero de 2026, mediante la cual se ordena el archivo de su solicitud de residencia definitiva, estimando con ello vulnerado el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N.° 7 letra a) de la Constitución Política de la República; por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene en definitiva la tramitación de la solicitud de residencia. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Informa la Policía de Investigaciones de Chile al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso indicando que con fecha 30 de julio de 2024, la amparada solicitó el permiso de residencia definitiva. Expone que, posteriormente, con fecha 2 de enero de 2026, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N.° 260010000453, mediante la cual se archivó dicha solicitud. Añade que la autoridad administrativa fundamentó su decisión en que la amparada se encontraría fuera del país desde el 14 de junio de 2025, antecedente que la defensa califica de absolutamente erróneo, puesto que hizo ingreso nuevamente a Chile el 17 de agosto de 2025, de acuerdo con el certificado de viajes emitido por la Policía de Investigaciones. Denuncia que esta decisión del Servicio Nacional de Migraciones constituye una amenaza directa a su libertad ambulatoria y la deja en un estado de incertidumbre e indefensión, toda vez que, cumpliendo con los requisitos necesarios para su regularización definitiva, esta se le ha negado por un error atribuible a la administración. Argumenta que el acto impugnado carece de razonabilidad, afectando derechamente su derecho a residir y permanecer en Chile y exponiéndola al grave riesgo de quedar en situación migratoria irregular y ser expulsada del territorio nacional. Subraya que el objetivo de la amparada es seguir desarrollándose de forma personal y profesional en el país, optando a una mejor calidad de vida.
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Iltma. Corte que se acoja el recurso, dejando sin efecto la aludida Resolución Exenta N.° 260010000453 y ordenando en definitiva la continuación de la tramitación de su solicitud de residencia, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que evacúa informe doña María José Astudillo Vásquez, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes, argumentando que no existe acto u omisión ilegal o arbitraria que prive, amenace o perturbe los derechos fundamentales de la recurrente. Sostiene que la acción de amparo carece actualmente de toda oportunidad y eficacia. Indica que, efectivamente, mediante la Resolución Exenta N.° 260010000453 de fecha 2 de enero de 2026, se archivó la solicitud en cuestión debido a que los registros indicaban que la extranjera se encontraba fuera del país. Sin embargo, expone que la misma autoridad procedió a subsanar la situación, dictando con fecha 13 de febrero de 2026 la Resolución Exenta N.° 2600100088094, la cual dejó expresamente sin efecto la resolución de archivo y ordenó continuar con la tramitación, tras verificar con la Policía Internacional que la extranjera se encontraba en el país desde el 17 de agosto de 2025. Añade que, con posterioridad a dicho acto, el 16 de marzo de 2026 se dictó la Resolución Exenta N.° 2600100164865, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó a la recurrente el
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Antofagasta, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Unidad de Migraciones Región de Antofagasta, en representación de doña NANCY RIASCOS RAMOS, de nacionalidad colombiana, domiciliada en Maullín N.° 5119, comuna de Antofagasta, interponiendo recurso de amparo en su favor en contra del SERVICIO N
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