SIN INFORMACION

AMAYA CASALLAS JOHAN ALEXANDES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Alejandro Ibáñez Martínez, abogado, actuando en representación de Johan Alexander Amaya Casallas, cédula de identidad para extranjeros N°26.835.325-9, de nacionalidad colombiana, ambos domiciliados para estos efectos en alcalde Rodolfo Galleguillos N° 1951, comuna de Villa Alemana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la resolución exenta N°2600100128332, de 05 de marzo de 2026, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, se dispuso su abandono del país y, además, se le impuso una prohibición de ingreso por diez años, afectando con ello de manera actual y grave su libertad ambulatoria y su derecho a permanecer en el territorio nacional, en vulneración de lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 21 del mismo cuerpo normativo. Señala que el amparado, de nacionalidad colombiana, ingresó a chile por paso habilitado el 26 de abril de 2016, según consta en la tarjeta única migratoria, y desde entonces, ha permanecido en Chile por un extenso período de tiempo, desarrollando en el país su vida personal y familiar, de modo continuo y estable. Indica que el 4 de agosto de 2023, el amparado presentó solicitud de residencia definitiva, bajo el número de trámite 66855917, y con fecha 05 de marzo de 2026, el servicio recurrido dictó la resolución exenta correspondiente, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, fundando dicha decisión en que este registraría antecedentes negativos en Chile, específicamente una condena por el delito de conducción en estado de ebriedad, con resultado de multa, suspensión de licencia y pena sustitutiva, en la causa Rit 350-2021, ruc 2100097323-5, del Juzgado de Garantía de Quilpué. Expresa que la resolución administrativa omi

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, por lo que mediante la resolución recurrida el Servicio resolvió la solicitud del recurrente, rechazándola, y disponiendo la correspondiente orden de abandono del país. Asimismo, el documento dispuso una prohibición de ingreso para el recurrente por un plazo de 10 años, y reservó los recursos administrativos de la Ley 19.880. Agrega que la solicitud de residencia del amparado fue rechazada por no cumplir suficientemente con los requisitos que la legislación de extranjería establece para residir en Chile por haber sido condenado en Chile, estableciéndose la hipótesis objetiva del artículo 33 N°2 de Ley 21.325. Acompaña documentos. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N° 2600100128332 de 5 de marzo de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, dispuso su abandono del país y una prohibición de ingreso por el plazo de 10 años al mantener antecedentes negativos, consistente en una condena penal, lo que de acuerdo al recurrente, vulneraría su derecho de igualdad ante la ley. Tercero: Que, el recurrido informa que no existe ilegalidad en la resolución exenta, por cuanto las motivaciones para desestimar su solicitud están amparadas en la ley y, que la existencia de antecedentes penales indicada por la norma se cumple al haber sido condenado por un delito. Si bien le fue concedida pena sustitutiva, es de igual manera antecedente de carácter penal, lo que impide regularizar su situación migratoria. Cuarto: Que, de los antecedentes que obran en la causa, se debe tener en consideración que la resolución recurrida impone, además de la orden de abandono del territorio nacional, la prohibición de ingreso al mismo por un plazo de 10 años, cuya medida adolece de falta de fundamento, dado que no explicita de modo alguno cuales son los motivos que justifiquen el plazo descrito, siendo desproporcionada respecto de los antecedentes que el Servicio alega como fundamento de su rechazo. Quinto: Que, a su vez, consta que el amparado posee un arraigo familiar consolidado en el territorio nacional, al ser padre de dos menores de edad de nacionalidad chilena, Brianna y Joahn, ambos de apellidos Amaya Villarroel, de actuales 5 y 3 años, y con cuya madre mantiene una relación estable desde el año 2018 a la fecha. Que, con la documentación acompañada, asimismo se ha verificado que la causa Rit 350-2021 seguida ante el Juzgado de Garantía de Quilpué, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mí

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Johan Alexander Amaya Casallas en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100128332 de cinco de marzo de dos mil veintiséis, debiendo el Servicio recurrido proceder a una nueva revisión de la solicitud de residencia definitiva, considerando para ello los nuevos antecedentes acompañados al presente recurso y, resolver lo que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra Marcela Figueroa Astudillo, quien fue del parecer de rechazar la acción cautelar interpuesta, por cuanto se ha constatado la existencia de una sentencia condenatoria que le atribuye responsabilidad penal al amparado por la comisión del delito de desempeñarse en la conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, encontrándose el accionar del Servicio recurrido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, en relación al artículo 32 Nº5 de la ley 21.325, por lo que no se advierte ilegalidad en lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 2. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1355-2026

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Alejandro Ibáñez Martínez, abogado, actuando en representación de Johan Alexander Amaya Casallas, cédula de identidad para extranjeros N°26.835.325-9, de nacionalidad colombiana, ambos domiciliados para estos efectos en alcalde Rodolfo Galleguillos N° 1951, comuna de Villa Alemana, quien in

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