SIN INFORMACION

MARJORIE GERALDINE CEA TRONCOSO/ CONTRALORÍA REGIONAL DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Doña MARJORIE GERALDINE CEA TRONCOSO, Técnica en Enfermería de Nivel Superior, Categoría C, interpone recurso de protección en su favor en contra de la Contraloría Regional del Biobío, representada legalmente por don Víctor Henríquez González, por la decisión en su concepto, arbitraria e ilegal contenida en el Oficio N° E199984/2025, REF. E128215/2025, de fecha 24 de noviembre de 2025, en orden a desestimar el reclamo de ilegalidad deducido en contra del Decreto Alcaldicio N° 910, de fecha 2 de septiembre de 2025, que le aplicó la medida disciplinaria de destitución, y en contra del Decreto Alcaldicio N° 1011, de fecha 15 de septiembre de 2025, que rechazó el recurso de reposición, ambos de la Municipalidad de Lota. Pide que se acoja a tramitación y se deje sin efecto el Oficio N° E199984/2025, REF. E128215/2025, de fecha 24 de noviembre de 2025 del ente fiscalizador, por ser dicha resolución ilegal y arbitraria, ordenando conjuntamente su reincorporación a la I. Municipalidad de Lota y el pago de las remuneraciones no percibidas desde que se aplicó la medida de destitución Añadido el informe de rigor y los antecedentes solicitados, se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la recurrente refiere que el acto cuestionado, le priva y amenaza, de forma arbitraria e ilegal, de sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, N° 3 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el objeto del recurso se circunscribe a la revisión de la legalidad de la decisión adoptada, comprendiendo el análisis de la razonabilidad de la motivación y fundamentación de los actos impugnados y objeto del oficio recurrido, los que se encuentran revestidos de arbitrariedad e inobservancia del principio de proporcionalidad, presupuestos inobservados en los actos administrativos recurridos. Comenta la accionante constitucional que es Técnica en Enfermería de Nivel Superior e ingresó el 01 de enero de 2010 a la Dirección

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N° 18.883, interpuso recurso de reposición en contra del decreto alcaldicio que le aplicó la medida disciplinaria de destitución, alegando que la vista fiscal fue emanada con expresa contravención de ley, encontrándose dicho vicio inmerso en el Decreto Alcaldicio N° 910, de fecha 02 de septiembre de 2025. Esgrimió que tanto en el proceso investigativo que fundamenta la sanción, como en el acto administrativo que dispuso el término de la investigación, existen sendos vicios de legalidad, de forma y de fondo que afectan no solo su validez, sino que han ocasionado perjuicios constantes a su parte, desde que se inició la investigación, concluyendo con la aplicación de una medida disciplinaria adoptada sin respeto al principio de legalidad, de proporcionalidad, con valoración deficiente de la prueba y, por cierto, arbitraria en comparación a otros casos del mismo ente edilicio. Mediante Decreto Alcaldicio N° 1011, de fecha 15 de septiembre de 2025, de la Municipalidad de Lota, se rechazó el recurso de reposición interpuesto, con una manifiesta ausencia de motivación y fundamentación del acto administrativo, argumentándose solo que no se habrían aportado nuevos antecedentes que permitieran desvirtuar lo alegado. Estando dentro de plazo legal, con fecha 01 de octubre de 2025, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley N° 18.883 (Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales), interpuso reclamación de legalidad ante la Contraloría Regional del Biobío en contra del Decreto Alcaldicio N° 910, de fecha 02 de septiembre de 2025, en virtud del cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, y en contra del Decreto Alcaldicio N° 1011, de fecha 15 de septiembre de 2025, de la Municipalidad de Lota, que rechazó el recurso de reposición interpuesto contra el primer decreto citado. Ello, a fin de que se dejara sin efecto la referida medida, toda vez que el procedimiento investigativo que le sirvió de fundamento posee vicios de legalidad que afectan el fondo del procedimiento, dañando su derecho a defensa, con especial afectación al principio de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, siendo abiertamente arbitrario y con permanente inobservancia de las disposiciones contenidas en los artículos 5, 6 y 7 de la Constitución, y de las garantías constitucionales reguladas en el artículo 19 N° 1, 2, 16 y 22 de la Constitución Política de la República de Chile, que se deben subsanar. Solicitó, en consecuencia, su absolución o la aplicación de una medida disciplinaria de menor intensidad; y/o, en su defecto, que se ordene la reapertura de la correspondiente investigación hasta la etapa indagatoria, con el objeto de resguardar los principios imperantes de toda investigación, ordenando conjuntamente su reincorporación al servicio y el pago de las remuneraciones no percibidas desde que se aplicó la medida de destitución (04 de septiembre de 2025) hasta su efectiva reincorporación.

Fallo

por tanto desecharse esta impugnación, considerando lo concluido en el dictamen N° 97.163, de 2015. Respecto de la eventual ausencia de proporcionalidad entre los hechos imputados y la sanción impuesta precisó que, cuando la ley asigna una medida disciplinaria específica para una determinada infracción, como acontece respecto de la falta grave a la probidad —destitución—, la autoridad se encuentra en el imperativo legal de disponerla, sin perjuicio de que, en virtud de la potestad disciplinaria que posee, determine, a través de un acto administrativo fundado, rebajar la sanción, imponiendo en sustitución una medida no expulsiva, atribución que, en la situación analizada, el alcalde de la Municipalidad de Lota decidió no ejercer. Finalmente, en cuanto a la no consideración de las circunstancias atenuantes que beneficiaban a la recurrente, se le indicó que, de conformidad con lo sostenido, entre otros, en los dictámenes N.° 99.268, de 2014, y N.° 39.643, de 2016, el conocimiento de este asunto compete a la Administración activa, incumbiendo únicamente a esta Entidad de Control objetar lo resuelto si del estudio de los antecedentes se encuentra algún incumplimiento al debido proceso, a la norma legal o reglamentaria que regula la materia, o si se observa una decisión arbitraria, lo que no se advierte en el caso de la señora Cea Troncoso. Por lo tanto, el anotado Oficio N.° E199984, de 2025, de esta Sede Regional concluye, en atención a lo expuesto y en consideración a las inf

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C.A. de Concepción rtp Concepción, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Doña MARJORIE GERALDINE CEA TRONCOSO, Técnica en Enfermería de Nivel Superior, Categoría C, interpone recurso de protección en su favor en contra de la Contraloría Regional del Biobío, representada legalmente por don Víctor Henríquez González, por la decisión en su concepto, arbitraria e ilegal contenida en el Of

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