WARNIER/RUIZ (CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Que a folio 5, por resolución de esta Corte de cinco de abril de dos mil veintitrés, se trajo estos autos en relación para conocer de los recursos de casación en la forma y de apelación interpuestos por la demandante, en lo principal y al otrosí de la presentación de fecha seis de agosto de dos mil veinticinco, de folio N°41 y del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha de seis de agosto del mismo año, folio N°40, todos en contra de la sentencia definitiva de doce de mayo del año dos mil veinticinco, folio N°36, recaída en los autos C-9301-2024 del 26° Juzgado Civil de Santiago, por la cual se declara que se acoge parcialmente la demanda principal, condenándose al demandado principal a pagar al actor la suma de $2.550.000.- pesos, equivalentes a tres meses de renta, sobre la base de una renta mensual de $850.000.- más intereses, los que se devengarán desde que el deudor se constituya en mora; que se acoge la excepción de contrato no cumplido, respecto de la demanda reconvencional; que por lo anterior, se rechaza la demanda reconvencional, y; que cada parte pagará sus costas.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma promovido por la demandante. Primero: La demandada esgrime la causal de nulidad formal de la sentencia definitiva, del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “contener decisiones contradictorias”, por cuanto aduce que, a pesar de reconocer la existencia de un incumplimiento al contrato de arrendamiento, consistente en terminar unilateral y anticipadamente el contrato, el juzgador se niega aplicar la cláusula penal expresamente pactada por las partes en el mismo contrato, que obligaba al pago de todas las rentas restantes, desde la terminación anticipada hasta el término del plazo del contrato, y así, el sentenciador resolvió condenar al demandado sólo al pago de tres rentas de arrendamiento, cuando entre mayo de 2024 y febrero de 2025, fecha de término del contrato, hay nueve meses y no tres. Segundo: Al entender de la recurrente, el vicio denunciado se verifica porque el juzgador se valió de tres argumentos para justificar su decisión. En primer lugar, sostuvo que la demandada incumplió el contrato de arrendamiento, específicamente a la cláusula III del contrato, al dar término unilateral y anticipadamente al contrato de arrendamiento. En segundo lugar, argumentó que el contrato había sido modificado tácitamente con la oferta extrajudicial hecha por esta parte y que fue rechazada por el demandado, por lo que sólo se debían tres meses de renta producto del término anticipado del contrato. Y, en tercer lugar, sostuvo que el contrato había sido modificado tácitamente por las partes, toda vez que cómo se había aceptado como pago el monto de $850.000 sin reajuste mensual del IPC, este debía determinarse como el canon arrendaticio pactado, siendo contradictorias estas decisiones. Precisa que las decisiones contradictorias están contenidas en la parte resolutiva del fallo, esto es, acoger la excepción de contrato no cumplido y rechazar la demanda reconvencional (decisión bajo el romano II y III) y, al mismo tiempo, condenar solamente al pago de tres meses de renta (decisión bajo el romano I). Plantea que el vicio denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida, toda vez que, de no haber mediado este vicio, la sentencia habría acogido totalmente la demanda principal, por haberse verificado el hecho que devengaba el cobro de las nueve rentas de arrendamiento restantes hasta el término de la vigencia del contrato. Es decir, de no haberse incurrido en este vicio, la sentencia habría sido radicalmente diferente. Solicita acoja el recurso e invalide la sentencia recurrida por haber incurrido en el vicio alegado y que a continuación de la sentencia de casación, pero separadamente, se dicte la competente sentencia de reemplazo, acogiendo totalmente la demanda principal y la excepción de contrato no cumplido y, en consecuencia, rechazando la demanda reconvencional, con costas, por haber sido totalmente vencida la demandada. Tercero: Que
Fallo
se declara que se acoge parcialmente la demanda principal, condenándose al demandado principal a pagar al actor la suma de $2.550.000.- pesos, equivalentes a tres meses de renta, sobre la base de una renta mensual de $850.000.- más intereses, los que se devengarán desde que el deudor se constituya en mora; que se acoge la excepción de contrato no cumplido, respecto de la demanda reconvencional; que por lo anterior, se rechaza la demanda reconvencional, y; que cada parte pagará sus costas. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma promovido por la demandante. Primero: La demandada esgrime la causal de nulidad formal de la sentencia definitiva, del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “contener decisiones contradictorias”, por cuanto aduce que, a pesar de reconocer la existencia de un incumplimiento al contrato de arrendamiento, consistente en terminar unilateral y anticipadamente el contrato, el juzgador se niega aplicar la cláusula penal expresamente pactada por las partes en el mismo contrato, que obligaba al pago de todas las rentas restantes, desde la terminación anticipada hasta el término del plazo del contrato, y así, el sentenciador resolvió condenar al demandado sólo al pago de tres rentas de arrendamiento, cuando entre mayo de 2024 y febrero de 2025, fecha de término del contrato, hay nueve meses y no tres. Segundo: Al entender de la recurrente, el vicio denunciado se verifica porque el juzgador se valió de tres argume
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 5, por resolución de esta Corte de cinco de abril de dos mil veintitrés, se trajo estos autos en relación para conocer de los recursos de casación en la forma y de apelación interpuestos por la demandante, en lo principal y al otrosí de la presentación de fecha seis de agosto de dos mil veinticinco, de folio
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