QUIÑONEZ GARCÍA ADMARIZ DERIZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Admariz Deriz Quiñones García, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100270716 de 19 de noviembre de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días y prohibición de ingreso por 5 años, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la actora tenía una visa de residente temporario, la que tuvo vigencia entre el 2 de agosto de 2022 e idéntica fecha de 2023. Luego, con cierto retraso, postuló a la residencia definitiva el 20 de marzo de 2024, postulación que es, más tarde, acogida a trámite. Explica que el Servicio Nacional de Migraciones, el 10 de julio de 2025, emitió una “notificación de previo rechazo” en la que denunciaba que su solicitud adolecía de los siguientes vicios. a) Falta del certificado de antecedentes penales, el cual, según dicha comunicación, no estaría vigente. b) Falta del certificado de vigencia del contrato de trabajo. c) Falta del certificado histórico de cotizaciones de AFP. d) Falta de certificado histórico de cotizaciones de salud. e) Falta de pago de una multa por haber postulado con retraso, por la infracción, concediéndole un plazo de 10 días para subsanar, plazo insuficiente para acompañar la documentación, especialmente el certificado de antecedentes penales apostillado. Indica que transcurrido el plazo, se procede a dictar la resolución recurrida que rechazo la solicitud disponiendo abandono del país con prohibición de ingreso, sin embargo indica que todo fue debidamente subsanado, se acompaña el certificado de antecedentes penales con firma electrónica avanzada, certificado de cotizaciones previsionales y el comprobante de pago de la multa, por lo que el supuesto d
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N° 2500100270716 de 19 de noviembre de 2025 se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera, dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días. La razón del rechazo es por no haber acompañado certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no adjuntar documentación que acredite actividad que realiza en el país. A folio 9 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, que reconoce el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°2500100270716 de 19 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada, dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días y prohibición de ingreso por 5 años. Tercero: Que, el Servicio recurrido refiere que la actora no cumple con los requisitos para obtener el beneficio solicitado, atendido a que no acompañó antecedentes que acrediten actividad que realice en el país y/o sustento económico y el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado por el consulado y el ministerio de relaciones exteriores de Chile. Cuarto: Que, para resolver se debe tener presente que si bien, durante el procedimiento administrativo la amparada no acompañó los documentos solicitados, si lo realizó en esta instancia, adjuntando certificado de antecedentes penales debidamente apostillado de 19 de noviembre de 2025 que da cuenta que no mantiene antecedentes penales y certificado de cotizaciones previsionales de la AFP Modelo, informando cotizaciones desde el año 2018 a la fecha. Quinto: Que, junto a lo anterior, y atendida la documentación acompañada se acredita que la amparada se encuentra en el país desde a lo menos el año 2018, circunstancia que evidencia una permanencia prolongada y estable en el territorio nacional. Tal elemento constituye un arraigo efectivo, relevante para evaluar cualquier medida que pueda afectar su permanencia en el país. Sin embargo, tal antecedente no fue considerado ni ponderado en la decisión impugnada, pese a su incidencia directa en la situación personal de la amparada. Sexto: Que, atendido a lo expuesto se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionaría un daño a la actora en su desarrollo como persona, y se afectará su fuente laboral y se pone en riesgo su libertad ambulatoria, resultando la medida desproporcionada
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Admariz Deriz Quiñones García, en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100270716 de 19 de noviembre de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo, y ponderar los documentos acompañados en esta instancia, los que se adjuntan y hecho, deberá proceder como en derecho corresponda. Se deja sin efecto orden de no innovar decretada a folio 2. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1344-2026. En Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Admariz Deriz Quiñones García, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100270716 de 19 de noviembre de 2025, mediante la c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica