RIVAS CARABALLO / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Gerardo José Rivas Caraballo, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.161.1589, interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de la Subsecretaria del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización ingresada el 8 de marzo de 2023, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que importa una dilación excesiva e injustificada en el procedimiento administrativo, vulnerando con ello la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 20 del mismo cuerpo normativo, así como los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, el artículo 84 de la Ley N°21.325 y el artículo 2 del Decreto Supremo N°5.142 del Ministerio del Interior, por lo que solicita se ordene a la autoridad pronunciarse dentro de plazo. Expone que ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente temporario y luego obtuvo residencia definitiva, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señala que, pese a haber presentado su solicitud hace más de dos años, no ha recibido ninguna respuesta respecto del decreto de carta de nacionalización por parte del recurrido Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pese a que el Servicio Nacional de Migraciones ya cumplió con su competencia dispuesta en Artículo 5 del Decreto Supremo Nº5.142, esto es, ya remitió el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes pertinentes. Alega que la omisión infringe el principio de celeridad y el carácter conclusivo del procedimiento administrativo establecidos en la Ley N°19.880, cuyo artículo 27 fija un plazo máximo de seis meses para dictar decisión final, salvo caso f
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud dentro de un plazo de 30 días, o el que se estime conforme al mérito de autos y adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, al evacuar informe, el Ministerio del Interior y de la Subsecretaria del Interior, hace presente las siguientes consideraciones. Refiere que el otorgamiento de cartas de nacionalización a personas extranjeras se efectúa por decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior del Ministerio del interior, a través del ejercicio de una facultad expresamente contemplada en la ley. Agrega que los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización del recurrente fueron recibidos el 15 de octubre de 2025 de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad, cuyo resultado final se notificará a la parte recurrente, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. En cuanto al fondo, expresa que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo cual, en ocasiones, significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que las realizan, lo que se justifica atendida la importancia, tanto jurídica c
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San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Gerardo José Rivas Caraballo, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.161.1589, interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de la Subsecretaria del Inte
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