1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PUIG/FEDERACION CHILENA DE ESGRIMA

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-245-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada "Puig con Federación Chilena de Esgrima", se resolvió acoger la demanda de despido injustificado deducida por don Edmundo Francisco Puig Leal en contra de la Federación Chilena de Esgrima, declarando el despido como indebido e injustificado, y condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con su recargo legal del 80%, feriado legal y proporcional, sin costas. Contra dicho fallo recurre la parte demandada, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que solo alegó la parte recurrente. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte demandada invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con la valoración de la prueba testimonial y documental respecto de las causales de despido. Sostiene que el sentenciador incurrió en error manifiesto al valorar las declaraciones de los testigos de ambas partes. Respecto de la primera causal de despido, referida a la donación de planchas de tatami, señala que el juez otorgó pleno valor a la declaración del testigo Jorge Antonio Díaz Leiva, ex gerente general, sin considerar que este fue despedido por la misma causal que el demandante, lo que afectaría su imparcialidad. Reclama que el sentenciador no se hizo cargo de las contradicciones manifiestas en que incurrió dicho testigo, quien primero declaró que él ofreció las planchas a los clubes, para luego afirmar que fue la presidenta de la federación quien las ofreció. Argumenta que el tribunal ignoró injustificadamente la declaración de la testigo María Wilma Elber López, quien señaló categóricamente que existe un protocolo en virtud del cual todo lo que se enajene debe ser por acuerdo del directorio, circunstancia que la parte demandante no acreditó. Enfatiza que el juez otorgó valor a un testigo contradictorio y desestimó a otro claro y preciso, sin explicar las razones de esta valoración diferenciada, infringiendo el artículo 456 del Código del Trabajo. Respecto de la segunda causal de despido, relativa al no pago oportuno de remuneraciones y cotizaciones previsionales, denuncia que el sentenciador tuvo por acreditado un hecho sustancial basándose únicamente en un correo electrónico de fecha 19 de diciembre de 2023, el cual, además, demostraría un atraso en los informes de pago que debía realizar el demandante, atendido a que las cotizaciones correspondían a octubre de 2023 y el correo es de diciembre del mismo año. Indica que el juez desestimó arbitrariamente la declaración de Jennifer Sánchez Márquez, directora de la federación, quien señaló que tuvo que acudir personalmente a cada institución previsional para recolectar información sobre las deudas, lo que acreditaría que la persona encargada de informar al directorio no cumplía con sus funciones. Recalca que la testigo precisó que las funciones del demandante incluían recibir pagos, generar informes, firmar liquidaciones y mantener comunicación con instituciones previsionales, obligaciones que no habría cumplido. Esgrime que el tribunal ignoró la declaración de María Elber López, quien afirmó claramente que las funciones del demandante eran gestionar y avisar de los pagos al directorio, y que estas funciones no fueron cumplidas a cabalidad. Explica que la recurrente presentó testigos claros, precisos y coherentes, mientras que los testigos de la parte demandante incurrieron en múltiples contradicciones,

Fallo

fallo recurre la parte demandada, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que solo alegó la parte recurrente. Y considerando: Primero: Que la parte demandada invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con la valoración de la prueba testimonial y documental respecto de las causales de despido. Sostiene que el sentenciador incurrió en error manifiesto al valorar las declaraciones de los testigos de ambas partes. Respecto de la primera causal de despido, referida a la donación de planchas de tatami, señala que el juez otorgó pleno valor a la declaración del testigo Jorge Antonio Díaz Leiva, ex gerente general, sin considerar que este fue despedido por la misma causal que el demandante, lo que afectaría su imparcialidad. Reclama que el sentenciador no se hizo cargo de las contradicciones manifiestas en que incurrió dicho testigo, quien primero declaró que él ofreció las planchas a los clubes, para luego afirmar que fue la presidenta de la federación quien las ofreció. Argumenta que el tribunal ignoró injustificadamente la declaración de la testigo María Wil

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Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-245-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada "Puig con Federación Chilena de Esgrima", se resolvió acoger la demanda de despido injustificado deducida por don Edmundo Francisco Puig Leal en contra de l

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