1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LUER/LATAM AIRLINES GROUP S.A

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-8005-2023, seguida ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulada "Luer con Latam Airlines Group S.A.", se resolvió acoger la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales. Contra dicho fallo recurre la parte demandada Latam Airlines Group S.A. por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte demandada, LATAM Airlines Group S.A. recurre por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al haber sido pronunciada la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Sostiene que el tribunal realizó una valoración errónea, arbitraria y contradictoria de la prueba rendida, vulnerando los principios de la lógica formal, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Argumenta que el sentenciador desestimó injustificadamente el informe de la Gerencia de Seguridad de la empresa de 31 de julio de 2023, calificándolo como no idóneo ni convincente, pese a tratarse de un documento emanado de un órgano competente con facultades para realizar investigaciones internas, basado en evidencia objetiva proporcionada por las cámaras de seguridad. Señala que la jueza omitió antecedentes relevantes del informe que demostraban inconformidades en el manejo de dineros por parte del trabajador, específicamente que éste recibió $62.100 por concepto de pago de retraso de vuelo y $49.680 por concepto de fee de oficina de ventas, manteniendo el dinero sobre el mesón, doblando los billetes y guardándolos en su mochila personal. Reclama asimismo que la sentencia desestimó arbitrariamente la prueba testimonial rendida por los testigos Felipe Sebastián Plaza Hernández y Paola Andrea Campos Maldonado, quienes tienen conocimiento directo de los hechos y cuyas declaraciones fueron coherentes y consistentes. Indica que el tribunal no realizó un análisis conforme al artículo 456 del Código del Trabajo, atendido a que no consideró la multiplicidad, gravedad, concordancia y conexión de esta prueba testimonial con la prueba objetiva y documental. Enfatiza que la sentencia desestimó erróneamente los videos de las cámaras de seguridad, que constituyen medios de prueba objetivos y confiables que muestran claramente al actor recibiendo dinero, guardándolo en su mochila y retirándose del counter sin depositarlo en el sobre diario de efectivo ni en la caja fuerte. Recalca que el tribunal infringió manifiestamente las reglas de la sana crítica al desestimar la confesión del propio demandante, quien al absolver posiciones reconoció ser la persona que aparece en las imágenes de las cámaras de seguridad y que la mochila en la cual aparece guardando elementos es de su propiedad. Explica que con esta confesión debía tenerse por reconocida la falta del trabajador, consistente en haber retirado de las dependencias de la empresa dineros de Latam Airlines Group que guardó en su mochila personal. Alega que el correcto análisis de todas las probanzas aportadas acreditaba fehacientemente que el trabajador guardó dineros de la empresa en su mochila personal para posteriormente llevársela fuera de las dependencias, configurándose las causales de falta de probidad e incu

Fallo

fallo recurre la parte demandada Latam Airlines Group S.A. por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandada, LATAM Airlines Group S.A. recurre por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al haber sido pronunciada la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Sostiene que el tribunal realizó una valoración errónea, arbitraria y contradictoria de la prueba rendida, vulnerando los principios de la lógica formal, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Argumenta que el sentenciador desestimó injustificadamente el informe de la Gerencia de Seguridad de la empresa de 31 de julio de 2023, calificándolo como no idóneo ni convincente, pese a tratarse de un documento emanado de un órgano competente con facultades para realizar investigaciones internas, basado en evidencia objetiva proporcionada por las cámaras de seguridad. Señala que la jueza omitió antecedentes relevantes del informe que demostraban inconformidades en el manejo de dineros por parte del trabajador, espec

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-8005-2023, seguida ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulada "Luer con Latam Airlines Group S.A.", se resolvió acoger la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales. Contra dicho fallo recurre la parte

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica