SIN INFORMACION

SIERRA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Igor Osvaldo Ziolkowski Saavedra, en representación de Claudia Yamile Sierra, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad Nº23.928.003-K, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión del acto terminal de la recurrida en la tramitación de la solicitud de nacionalización, ingresada el 1 de septiembre de 2023, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que importa una dilación excesiva e injustificada en el procedimiento administrativo, vulnerando con ello las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 20 del mismo cuerpo normativo, así como los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2° del Decreto 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Señala que, pese a haber presentado su solicitud hace más de dos años, a la fecha de interposición de su acción no se ha emitido pronunciamiento, generando incertidumbre y afectación de los derechos de la recurrente. Alega que la omisión infringe el principio de celeridad y el carácter conclusivo del procedimiento administrativo establecidos en la Ley N°19.880, cuyo artículo 27 fija un plazo máximo de seis meses para dictar decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor, hipótesis que sostiene no concurren. Argumenta que la demora constituye una actuación ilegal por contrariar normas expresas y arbitraria por carecer de razonabilidad. Sostiene que dicha inactividad vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, al colocar a la actora en una situación desventajosa respecto de otros solicitantes en igual condición jurídica que han obtenido respuesta oportuna, configurándose una discriminación carente de fun

Fundamentos

considerando sexto, no existe un acto ilegal o arbitrario que se pueda atribuir a su respecto, motivo por el cual se rechaza la acción interpuesta en su contra.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a los recurridos que se pronuncien sobre la solicitud dentro del plazo de 5 días, y se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, al informar el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción interpuesta. Relata que la recurrente ingresó al territorio nacional el 18 de junio de 2011, y luego de cumplir con los requisitos legales en cuanto al plazo de residencia legal en Chile para optar a la permanencia definitiva en el país, mediante la Resolución Exenta N°73327, de 28 de junio de 2013, del del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó el permiso de permanencia definitiva, el que se encuentra actualmente vigente. Agrega que efectivamente el 1 de septiembre de 2023, la recurrente solicitó carta de nacionalización que corresponde al ID N°67399311. Refiere mediante Comunicación Electrónica de folio N°73141720 del 17 de febrero de 2025 se informó a la recurrente que debía acompañar un certificado de nacimiento vigente del hijo chileno, dentro del plazo de 60 días. Expresa que a la fecha del informe, la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra en trámite, en etapa de “solicitud de documentos adicionales” desde el 12 de febrero de 2025. En cuanto al fondo, sostiene que la carta de nacionalización constituye una concesión o “gracia” de raigambre constitucional y que su otorg

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San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Igor Osvaldo Ziolkowski Saavedra, en representación de Claudia Yamile Sierra, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad Nº23.928.003-K, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria

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