CLAUDINA MARCELA GONZALEZ VIDAL CON CARLOS GUILLERMO GALDAMES HEICKEMA
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1° Que, se alza el querellado en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Litueche, que acogió la querella infraccional deducida en su contra, condenándolo al pago de una multa de 12 UTM, al pago de costas y a la ejecución de obras correctivas destinadas a modificar la pendiente del radier existente en su patio, a fin de evitar el escurrimiento de aguas hacia el predio colindante. En lo sustancial, su arbitrio se funda en una supuesta errónea valoración de la prueba rendida, cuestionando especialmente que se haya tenido por acreditada una modificación artificial de la pendiente del terreno y la atribución de responsabilidad infraccional al denunciado. Añade, como elemento nuevo, un informe técnico suscrito por arquitecto, que según afirma, daría cuenta de que las obras existentes cumplen con la normativa aplicable y que la evacuación de aguas se realizaría conforme a derecho. 2° Que, del mérito de los antecedentes allegados al proceso, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, aparece que el tribunal de primer grado estableció la existencia de la infracción imputada sobre la base de diversos medios de prueba concordantes, consistentes en prueba testimonial, registros fotográficos y audiovisuales, así como en lo constatado directamente en la inspección personal practicada en el lugar de los hechos, lo que permitió verificar, tanto la existencia de un orificio en el muro divisorio, como la configuración de la pendiente del patio del denunciado en términos tales que favorecen el escurrimiento de aguas hacia el predio vecino. 3° Que, en cuanto al informe técnico acompañado al recurso por el apelante, si bien constituye un antecedente que debe ser ponderado, lo cierto es que el mismo resulta insuficiente para desvirtuar las conclusiones a que arriba la sentencia recurrida, desde que se limita a analizar la pendiente del terreno y la eventual adecuación de las obr
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1° Que, se alza el querellado en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Litueche, que acogió la querella infraccional deducida en su contra, condenándolo al pago de una multa de 12 UTM, al pago de costas y a la ejecución de obra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica