1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LAGOS CON BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de los párrafos segundo y tercero del

Fundamentos

considerando vigésimo tercero, referentes a los razonamientos que sirvieron de fundamento para excluir a Banco de Chile de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo, que se eliminan. Del

Fallo

fallo de nulidad que antecede se reproducen los considerandos cuarto y quinto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º) Que en la sentencia de base se estableció la existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas durante la vigencia de la relación laboral de la actora, declarando en consecuencia la responsabilidad solidaria de la empresa principal respecto de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afectaban a la empleadora directa. 2º) Que asimismo se constató que al momento del despido no se encontraban íntegramente enteradas las cotizaciones previsionales razón por la cual se condenó a la empleadora directa al pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde el despido hasta su convalidación, conforme a la sanción prevista en los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. 3º) Que, habiéndose verificado el incumplimiento previsional que da lugar a dicha sanción durante la vigencia del régimen de subcontratación, corresponde extender sus efectos también a la empresa principal, atendida la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 183-B del Código del Trabajo, conforme a las consideraciones expresadas en los motivos cuarto y quinto de la sentencia de nulidad que antecede. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 162, 183-B, 183-C y 459 del Código del Trabajo, además, se declara, que entre las demandadas existió un régimen de subcontratación, prest

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de los párrafos segundo y tercero del considerando vigésimo tercero, referentes a los razonamientos que sirvieron de fundamento para excluir a Banco de Chile de la apl

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