1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LAGOS CON BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia definitiva de once de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-5489-2023, caratulada “Lagos con Banco de Chile”, se resolvió acoger parcialmente la demanda deducida por doña María Verónica Lagos Morales en contra de Transytec SpA y de Banco de Chile, declarando, en lo pertinente, la existencia de un régimen de subcontratación y la responsabilidad solidaria de la empresa principal respecto de determinadas prestaciones, condenando a la empleadora al pago del saldo insoluto del finiquito, a enterar cotizaciones de seguridad social por diferencias de semana corrida y, además, a pagar las remuneraciones y demás prestaciones desde el despido hasta su convalidación conforme a los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, excluyendo de dicha sanción a Banco de Chile. En contra de esta sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado el fallo con infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Admitido a tramitación el recurso se procedió a su vista en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte recurrente funda su arbitrio únicamente en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infracción de los artículos 183-B y 183-C, en relación con el artículo 162, todos del mismo cuerpo legal, por errónea interpretación y falsa aplicación. Sostiene que el tribunal, pese a haber establecido la existencia de un régimen de subcontratación durante la vigencia del vínculo y haber calificado la responsabilidad de Banco de Chile como solidaria, incurre en infracción de ley al excluirlo del pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la separación hasta la convalidación del despido, derivadas de la sanción prevista en los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Argumenta que, conforme al tenor del artículo 183-B, la empresa principal responde solidariamente por las obligaciones laborales y previsionales de dar, incluidas las que se originan con ocasión del término de la relación laboral, y que la sanción del artículo 162 resulta aplicable a la empresa principal cuando se verifica la existencia de cotizaciones previsionales impagas durante el período en que el trabajador presta servicios en régimen de subcontratación, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en apoyo de esa interpretación. Añade que el derecho de información y retención regulado en el artículo 183-C no se satisface con un ejercicio parcial o incompleto y que, en la especie, el propio

Fallo

fallo con infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Admitido a tramitación el recurso se procedió a su vista en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que la parte recurrente funda su arbitrio únicamente en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infracción de los artículos 183-B y 183-C, en relación con el artículo 162, todos del mismo cuerpo legal, por errónea interpretación y falsa aplicación. Sostiene que el tribunal, pese a haber establecido la existencia de un régimen de subcontratación durante la vigencia del vínculo y haber calificado la responsabilidad de Banco de Chile como solidaria, incurre en infracción de ley al excluirlo del pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la separación hasta la convalidación del despido, derivadas de la sanción prevista en los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Argumenta que, conforme al tenor del artículo 183-B, la empresa principal responde solidariamente por las obligaciones laborales y previsionales de dar, incluidas las que se originan con ocasión del término de la relación laboral, y que la sanción del artículo 162 resulta aplicable a la empresa principal cuando se verifica la existencia de cotizaciones previsionales impagas durante el período en que el trabajador presta servicios en régimen de subcontratación, citando jurisprudencia de la Excma

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia definitiva de once de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-5489-2023, caratulada “Lagos con Banco de Chile”, se resolvió acoger parcialmente la demanda deducida por doña María Verónica Lagos Morales en contra de Transytec SpA y de Banco de Chile,

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