15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, asiste al ejecutante el derecho de designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito y, si bien, dicho precepto exige en esta hipótesis que ellos no excedan de los necesarios para responder a la demanda, lo cierto es que el legislador desarrolla en las disposiciones siguientes un orden a efecto de que la singularización de los bienes a embargar sea efectuada, si ellos no son designados por el actor y, en el evento que tal prerrogativa le corresponda al ministro de fe, a quien en el artículo 449 del mismo texto legal, se le orienta expresamente respecto de la prelación en que debieran ser elegidos, dicha normativa no puede ser interpretada en términos de entrabar el derecho de prenda general del acreedor, a quien no es aceptable imponerle a ultranza la obligación de investigar la existencia de otros bienes del deudor. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dos de diciembre de dos mil veinticinco dictada en los autos Rol C-15776-2022, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a la solicitud del ejecutante de trabar embargo sobre un inmueble de propiedad del ejecutado; y en su lugar se declara que se accede a ello, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario a efectos de materializar esta decisión. Comuníquese y devuélvase. N° Civil-22845-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dos de diciembre de dos mil veinticinco dictada en los autos Rol C-15776-2022, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a la solicitud del ejecutante de trabar embargo sobre un inmueble de propiedad del ejecutado; y en su lugar se declara que se accede a ello, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario a efectos de materializar esta decisión. Comuníquese y devuélvase. N° Civil-22845-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, asiste al ejecutante el derecho de designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito y, si bien, dicho precepto exige en esta hipótesis que ellos no excedan de los necesarios para responder a la demanda, lo

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