CRISTIAN PATRICIO MANASEVICH LOPEZ C/ HERNAN EDUARDO FERRADA GUINEZ
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
FALSO TESTIMONIO, PERJURIO O DENUNCIA CALUMNIOSA.ART. 206 A 212.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que comparece don Álvaro Serrano Romo, Fiscal Adjunto de la Fiscalía SACFI Ñuble, causa RUC 2201264001-7 Rit 3503-2023, interponiendo recurso de apelación en contra del auto de apertura de juicio oral dictado con fecha 26 de marzo del año 2026, por don Daniel Encina Mansilla, Juez del Juzgado de Garantía de Chillán, en aquella parte que ordenó la exclusión de medios de prueba que pretende rendir el Ministerio Público, por haber sido obtenidas con inobservancia de garantías constitucionales. Agrega que esta resolución causa agravio al ente persecutor que sólo puede ser reparado con su revocación y la incorporación de tales pruebas en el auto de prueba, para que sean rendidas, examinadas y valoradas en juicio. Indica que las pruebas excluidas por el juez de primera instancia son las que siguen; respecto de la prueba testimonial, corresponde a los testigos N° 1, Santiago Diaz Rubilar y N° 2, Edgardo López Ceballos, ambos funcionarios de la PDI BIRO de Chillán. De los otros medios de prueba, fue excluida la prueba N° 6, esto es, el soporte y respaldo de audio de escuchas telefónicas entre Hernán Ferrada y Diego Torres, de fecha 30 de marzo de 2022, en las cuales se excluye a los policías que escucharon los dichos de ambos acusados cuando se ponían de acuerdo en falsear información al tribunal. Asimismo, respecto de la prueba pericial, fue excluido el perito N° 1 Rodrigo Díaz Gola, funcionario de la PDI y perito mecánico, y su informe pericial mecánico N° 1155/2022 de fecha 30 de agosto de 2022, e informe pericial N° 1077/2022 de fecha 12 de agosto de 2022. Detalla que dichos informes están referidos a pericias efectuadas a vehículos, placas patentes y series identificatorias, entre otros, una retroexcavadora que mantenía instaladas las placas JCLP-40, no obstante corresponderle las placas JZCT-81. En cuanto a la exclusión del perito y su pericia, el recurrente sostiene que la decisión encuentra su basamento en un análisis efectuado por el tribunal que se c
Fallo
Por tanto, afirma que una vez autorizada su entrada y encontrando una especie con encargo por robo, a los funcionarios policiales no les era facultativo su incautación, sino que obligatoria, quedando la señora Godoy Bustos en calidad de depositaria provisional según el informe 812 de la PDI de Chillán. Respecto de la exclusión de testigos y audio de escucha telefónica, expone que el tribunal estima que el número telefónico del imputado Marco Adasme, autorizado judicialmente, se habría obtenido de la ficha clínica del Hospital Herminda Martín de Chillán, vulnerando los derechos regulados por el artículo 12 de la Ley 20.854. El recurrente refuta esto indicando que, según da cuenta el informe de la PDI N° 01011 de fecha 8 de julio del año 2021, la obtención de los números telefónicos fue de estadística del hospital, y no de la ficha clínica. Agrega que el Jefe de informática del hospital, don Carlos Aguayo Guerrero, manifestó que los administrativos acceden a datos generales como nombre, dirección y teléfono, por lo que el personal de la PDI jamás pudo acceder a los datos de la ficha clínica por estar limitados directamente por el sistema. Manifiesta que a un policía no se le puede dar acceso a la ficha clínica y no se le entregó, no existiendo constancia alguna o documento emanado del hospital que dé cuenta de ello. Además, hace presente que una incidencia de nulidad promovida en los antecedentes Rol N° 510-2022 respecto a una autorización de escuchas telefónicas del año 2021
Texto Completo (Preview)
Chillán, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que comparece don Álvaro Serrano Romo, Fiscal Adjunto de la Fiscalía SACFI Ñuble, causa RUC 2201264001-7 Rit 3503-2023, interponiendo recurso de apelación en contra del auto de apertura de juicio oral dictado con fecha 26 de marzo del año 2026, por don Daniel Encina Mansilla, Juez del Juzgado de Garantía de Chillán, en aquella parte
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