JUZGADO DE GARANTIA DE SAN JAVIER

MP/ANGELO NICOLÁS ORTEGA CLAUDE

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y teniendo presente: Atendida la gravedad del delito de que se trata en consideración al bien jurídico protegido y la extensión del daño que se causa, el tipo de droga de que se trata y la circunstancias de que ya tiene una condena por el mismo ilícito que se le imputa, la cual fue cumplida el 3 de noviembre de 2023, se estima que la liberad del imputado constituye un pliego para la seguridad de la sociedad, debiendo enmendarse la resolución recurrida. Por estas consideraciones, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149,155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de dieciséis de abril del año en curso, que no dio lugar a la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Ángelo Nicolás Ortega Claude, inserta en la carpeta virtual RIT 1-449-2026 del Juzgado de Garantía de San Javier y, en su lugar, se le impone la cautelar de prisión preventiva, al referido imputado. Acordada con el voto en contra de la ministra Blanca Rojas Arancibia, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos, en especial por no encontrarse suficientemente acreditada la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N° Penal-485-2026.

Fallo

Por estas consideraciones, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149,155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de dieciséis de abril del año en curso, que no dio lugar a la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Ángelo Nicolás Ortega Claude, inserta en la carpeta virtual RIT 1-449-2026 del Juzgado de Garantía de San Javier y, en su lugar, se le impone la cautelar de prisión preventiva, al referido imputado. Acordada con el voto en contra de la ministra Blanca Rojas Arancibia, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos, en especial por no encontrarse suficientemente acreditada la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N° Penal-485-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Atendida la gravedad del delito de que se trata en consideración al bien jurídico protegido y la extensión del daño que se causa, el tipo de droga de que se trata y la circunstancias de que ya tiene una condena por el mismo ilícito que se le imputa, la cual fue cumplida el 3 de noviembre de 2023, se estima

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