SIN INFORMACION

COLANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 4 de febrero de 2026, comparece el abogado Felipe Gallardo Toledo, en favor de Lisandro Damián Colantonio, cédula de identidad para extranjeros N° 25.932.907-8, de nacionalidad argentina, domiciliado en Avenida Bombero Villalobos N° 764, departamento 604, Torre A, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la tramitación de su solicitud de carta de nacionalización. Funda su recurso en que presentó dicha solicitud mediante la plataforma habilitada al efecto y que, pese al tiempo transcurrido, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida. Agrega que el Servicio le ha formulado observaciones y remitido comunicaciones posteriores que califica de contradictorias, configurándose así una demora excesiva, contraria a los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad que rigen los procedimientos administrativos, situación que estima vulneratoria de la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Finaliza solicitando que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud dentro del plazo que esta Corte determine. A folio 8, comparece el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, señalando que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria por parte de esa autoridad. Indica que el actor cuenta con residencia definitiva vigente, que la solicitud de carta de nacionalización fue ingresada con fecha 27 de octubre de 2023, bajo ID N° 68242373, y que actualmente se encuentra en tramitación. Explica que la carta de nacionalización constituye una gracia cuyo otorgamiento corresponde al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior y Seguridad Pública, limitándose el Servicio recurrido a su tramitación. Añade que la dilac

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2°) Que, mediante la presente acción, se reprocha la excesiva dilación en la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización formulada por el actor, toda vez que, según se expone, pese al tiempo transcurrido desde su ingreso, ella no ha sido resuelta por la autoridad administrativa competente. 3°) Que el Servicio Nacional de Migraciones recurrido solicita el rechazo del arbitrio, señalando que la solicitud del actor se encuentra en tramitación, que éste mantiene residencia definitiva vigente en el país y que la nacionalización constituye una gracia cuyo otorgamiento corresponde a la autoridad superior, no al Servicio Nacional de Migraciones. Añade que la demora obedecería a la complejidad del procedimiento y al aumento del volumen de solicitudes. 4°) Que, para resolver la cuestión planteada, resulta necesario acudir a la Ley N°19.880, especialmente a los principios que rigen la actividad administrativa. En este sentido, el artículo 7 consagra el principio de celeridad, conforme al cual el procedimiento debe impulsarse de oficio en todos sus trámites, removiendo la Administración los obstáculos que afecten su pronta decisión. A su vez, el artículo 8 establece el principio conclusivo, imponiendo la necesidad de término del procedimiento mediante un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo. Del mismo modo, el artículo 9 recoge el principio de economía procedimental, y el artículo 14 impone a la Administración el deber de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla. 5°) Que, de acuerdo con lo informado por la recurrida, aparece que la solicitud de carta de nacionalización del actor fue ingresada con fecha 27 de octubre de 2023 y que, al tiempo de evacuar informe, esto es, al 11 de marzo de 2026, ésta permanecía aún en tramitación, sin que conste la emisión del acto terminal correspondiente. Si bien la recurrida sostiene que el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal, lo cierto es que la prolongación del procedimiento por un lapso tan extenso, sin una justificación concreta, específica y vinculada al caso del recurrente, constituye una infracción a los principios antes referidos. 6°) Que, en efecto, sin perjuicio de que la decisión final sobre la carta de nacionalización corresponde a una autoridad diversa, ello no releva al Servicio Nacional de Migraciones del deber de tramitar con diligencia la solicitud, impulsando eficazmente el procedimiento hasta dejarlo en estado de resolución. La sola referencia genérica al aumento de flujos migratorios o

Fallo

por tanto, la dilación verificada en la tramitación del procedimiento de autos debe ser calificada de ilegal y arbitraria, en cuanto importa desconocer los principios de celeridad, conclusión, economía procedimental e inexcusabilidad que disciplinan el actuar administrativo, afectando la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, desde que sitúa al actor en una condición de incertidumbre prolongada e injustificada respecto de su solicitud. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Lisandro Damián Colantonio, cédula de identidad para extranjeros N° 25.932.907-8 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que éste deberá dar celeridad al procedimiento administrativo relativo a la solicitud de carta de nacionalización del actor, avanzando en las etapas que correspondan que permitan en el plazo de noventa días, remitirlo al Ministerio del Interior para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 340-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 4 de febrero de 2026, comparece el abogado Felipe Gallardo Toledo, en favor de Lisandro Damián Colantonio, cédula de identidad para extranjeros N° 25.932.907-8, de nacionalidad argentina, domiciliado en Avenida Bombero Villalobos N° 764, departamento 604, Torre A, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de prot

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