2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MORENO/SOCIEDAD DE PROFESIONALES NEXOS LTDA **

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT O-8379-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la excepción de finiquito opuesta y se acogió la demanda, declarando injustificado el despido, condenando únicamente a la demandada principal al pago de los montos y por los conceptos que en el fallo se indica, más intereses, reajustes y sin costas. Contra dicho fallo recurrió la demandada principal, solicitando la anulación de la sentencia en aquella parte que, por un lado, declaró injustificado el despido y, por otro, rechazó la excepción de finiquito, condenando a la demandada al pago de feriado legal y proporcional. En cuanto a la declaración de no ser justificado el despido, el recurso se funda en la causal de nulidad revista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringido el artículo 160 N° 2 del mismo cuerpo legal, respecto de los requisitos exigidos para la procedencia de la causal invocada, esto es, negociaciones incompatibles y, en subsidio, invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la sana critica, específicamente de los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, en la valoración de la prueba rendida respecto de la justificación del despido. En lo referente al rechazo de la excepción de finiquito, el recurso se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringido el artículo 177 del mismo cuerpo legal, respecto al poder liberatorio del finiquito suscrito entre las partes y, en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la sana critica, específicamente de los principios de la lógica, en la valoración de la prueba rendida respecto de la excepción de finiquito opuesta. Declarado admisible el recurso, se p

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que las demandadas Nexos Desarrollos Inmobiliarios SpA y Sociedad de Profesionales Nexos Limitada, interponen recurso de nulidad, solicitando la anulación de la sentencia en aquella parte que, por un lado, declaró injustificado el despido y, por otro, rechazó la excepción de finiquito. En cuanto a la declaración de no ser justificado el despido, el recurso se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando quebrantado el artículo 160 N° 2 del mismo cuerpo legal, respecto de los requisitos exigidos para la procedencia de la causal invocada, esto es, negociaciones incompatibles. Afirma que la sentencia infringe la norma citada al interpretar erróneamente sus presupuestos de aplicación. Menciona que esta causal deriva del deber general de buena fe contractual inherente a toda relación laboral, señalando que los actos prohibidos implican servicios de similar naturaleza en el mismo mercado o sector de actividad del patrón y que el giro del negocio debe entenderse como la especificidad y dirección del quehacer de la empresa. Indica que, según el artículo 1.560 del Código Civil, debe primar la intención de las partes sobre el tenor literal si hay dudas sobre la prohibición y que los pactos de exclusividad buscan garantizar la absoluta dedicación del trabajador y la omisión de actividades paralelas. Indica que la sentencia impuso exigencias extralegales al requerir que el giro constara expresamente en el contrato o sus anexos. Menciona que una correcta interpretación habría validado el despido, dado que la exclusividad estaba pactada y la falta fue acreditada, por lo que el error acusado influyó sustancialmente al obligar al pago de indemnizaciones que no correspondían legalmente. SEGUNDO: Que, en subsidio de la causal anterior, se invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la sana critica, específicamente de los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, en la valoración de la prueba rendida respecto de la justificación del despido. Indica que el juez reconoció que el trabajador laboró para un tercero, pero concluyó que la causal no se acreditó, vulnerando la sana crítica, toda vez que es ilógico suponer que un jefe de obra, con tres años de antigüedad, desconoce el giro inmobiliario de su empresa, por lo que, en la decisión de lo debatido, el tribunal omitió aplicar las reglas de la lógica y la experiencia al valorar la prueba incorporada, desde que no existe una relación lógica entre el incumplimiento acreditado y la declaración de despido injustificado. Indica que el análisis judicial se alejó de la lógica al reprochar la falta de declaración expresa del giro incompatible, pese a la evidencia del cargo del actor, por lo que, de haberse valorado correctamente la prueba, el despido habría sido declarado justificado. TERCERO: Que, en lo referente al rechazo de la excepción de finiquito, el recu

Fallo

fallo se indica, más intereses, reajustes y sin costas. Contra dicho fallo recurrió la demandada principal, solicitando la anulación de la sentencia en aquella parte que, por un lado, declaró injustificado el despido y, por otro, rechazó la excepción de finiquito, condenando a la demandada al pago de feriado legal y proporcional. En cuanto a la declaración de no ser justificado el despido, el recurso se funda en la causal de nulidad revista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringido el artículo 160 N° 2 del mismo cuerpo legal, respecto de los requisitos exigidos para la procedencia de la causal invocada, esto es, negociaciones incompatibles y, en subsidio, invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la sana critica, específicamente de los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, en la valoración de la prueba rendida respecto de la justificación del despido. En lo referente al rechazo de la excepción de finiquito, el recurso se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringido el artículo 177 del mismo cuerpo legal, respecto al poder liberatorio del finiquito suscrito entre las partes y, en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la sana critica, específicamente de los principios de la lógica,

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Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT O-8379-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la excepción de finiquito opuesta y se acogió la demanda, declarando injustificado el despido, condenando únicamente a la demandada principal al pago de los monto

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