SIN INFORMACION

CAICEDO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Luz Mary Caicedo Hernández, de nacionalidad colombiana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no pronunciarse sobre su petición de carta de nacionalización, solicitada el 13 de noviembre de 2024. Sostiene que dicha omisión afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880. Asimismo, denuncia que la recurrida no ha adoptado medidas reales y eficaces que tiendan a atender las peticiones planteadas por los administrados, dentro de un procedimiento administrativo reglado, con plazos que obligan a las autoridades y personal de la administración. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso y se ordene la emisión de pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informó el Servicio Nacional de Migraciones señalando que la petición de la extranjera fue realizada el 13 de noviembre de 2024, la que actualmente se encuentra en etapa de “Primer Análisis” ello desde esa misma fecha. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Expone, además, que por mantener el recurrent

Fundamentos

motivos por los cuales el presente recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Luz Mary Caicedo Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 145-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Luz Mary Caicedo Hernández, de nacionalidad colombiana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no pronunciarse sobre su petición de carta de nacionalización, soli

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