GARCIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Matías Andrés Reinoso Miranda, en favor de doña Rosmary del Valle García Alonzo, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento definitivo respecto de su solicitud de carta de nacionalización, realizada el 11 de agosto de 2024. Sostiene que dicha omisión afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880. Asimismo, denuncia que la recurrida no ha adoptado medidas reales y eficaces que tiendan a atender las peticiones planteadas por los administrados, dentro de un procedimiento administrativo reglado, con plazos que obligan a las autoridades y personal de la administración. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso y se ordene la emisión de pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Ministerio del Interior, quien explica el marco normativo aplicable, señalando que el otorgamiento de cartas de nacionalización es una facultad ejercida mediante decreto firmado por la autoridad superior, conforme a la Ley N° 21.325 y al Decreto Supremo N° 5.142 de 1960. Respecto del caso concreto, el informe indica que los antecedentes de la solicitud de nacionalización de la persona en cuyo favor se recurre se encuentran en tramitación ante el Servicio nacional de Migraciones. Sostiene que la acción de protección debe ser rechazada, pues no existe una omisión ilegal ni arbitraria. Señala que las solicitudes de nacionalización requieren un análisis exhaustivo, lo que puede generar tiempos de tramitación prolongados, especialmente
Fundamentos
considerando el elevado número de solicitudes recibidas en los últimos años. Además, enfatiza que la solicitud de nacionalización constituye una manifestación del derecho de petición, por lo que la autoridad no está obligada a concederla, sino solo a evaluarla conforme a los requisitos legales. Asimismo, argumenta que el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 para los procedimientos administrativos no es fatal, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Contraloría General de la República, por lo que su eventual superación no implica ilegalidad ni invalida el procedimiento. Añade que la sola demora en resolver una solicitud de nacionalización no configura por sí misma una vulneración de derechos fundamentales, y que corresponde al recurrente acreditar no solo la existencia de una omisión ilegal o arbitraria, sino también la privación, perturbación o amenaza concreta de alguna garantía constitucional, lo que en el caso no se ha demostrado. También se destaca que el solicitante, al tener su situación migratoria regular y permanencia definitiva vigente, puede ejercer plenamente sus derechos en el país, por lo que la tramitación pendiente de su solicitud no afecta sus garantías constitucionales. Finalmente, advierte que acoger este tipo de acciones podría afectar la igualdad ante la ley, al otorgar prioridad judicial a quienes recurren a tribunales por sobre quienes siguen el procedimiento administrativo regular, por ello solicita el rechazo del recurso de protección con expresa condena en costas, por estimar que la parte recurrente carece de motivos plausibles para litigar. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso. Indica que el 11 de agosto de 2024, la persona por quien se recurre solicitó la carta de nacionalización, la que se encuentra en etapa de “Primer Análisis”, desde esa misma fecha. Sostiene que no hay omisión, ya que la solicitud está activamente en trámite, con varias etapas técnicas e informes de la Policía de Investigaciones, conforme al Decreto Supremo Nº 5.142 de 1960. Indica que la carta de nacionalización es una gracia, no un derecho exigible, según la Constitución, la Ley Nº 21.325 y el Decreto mencionado, y su entrega depende del mérito del solicitante y la decisión presidencial. Afirma que el plazo de seis meses de la Ley Nº 19.880 es solo referencial, pudiendo ampliarse por circunstancias excepcionales como el aumento de solicitudes, lo cual ha sido reconocido por la Corte Suprema (Rol Nº 13364‑2023). Argumenta que la recurrente mantiene residencia definitiva vigente, permitiéndole ejercer todos sus derechos, sin vulneración real de garantías fundamentales. Enfatiza que la acción de protección no procede para acelerar trámites administrativos ni exigir resoluciones en plazos determinados, respaldado por jurisprudencia que rechaza recursos similares cuando no hay afectación concreta de derechos constitucionales. Cuarto: Que e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Rosmary del Valle García Alonzo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 117-2026 Protección.
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San Miguel, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Matías Andrés Reinoso Miranda, en favor de doña Rosmary del Valle García Alonzo, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en la falta
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