BENITES/AFP CAPITAL S. A.
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparecen Rubén Urrutia Vásquez y Paul Román Gaete, en representación de Hugo Enrique Benites López, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. (AFP Capital), por haber denegado la solicitud de devolución de fondos previsionales del recurrente, mediante comunicación emitida por correo electrónico con fecha 10 de septiembre de 2025. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que la institución recurrida se niega a restituir dineros que son de su propiedad, basándose en interpretaciones erróneas de la normativa especial, vulnerando con ello el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene la entrega total de los fondos acumulados. Indica el recurrente, nacional de Ecuador, que se desempeñó como médico bajo diversas modalidades de contratación en las Ilustres Municipalidades de Recoleta, Pedro Aguirre Cerda, La Granja, La Pintana, y en las Corporaciones Municipales de La Florida y Pirque. Durante estos periodos, manifestó formalmente ante sus empleadores la voluntad de mantener su afiliación en el sistema previsional de su país de origen, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), al cual aporta desde el año 1982. Explica que, en base a estos hechos, solicitó a la AFP Capital la restitución de sus ahorros previsionales, que ascienden a la suma de $47.839.914, invocando los beneficios de la Ley N°18.156. Sin embargo, explica, la administradora rechazó dicha petición, tanto originalmente como mediante sendas reconsideraciones, alegando que los servicios prestados mediante decreto municipal no son asimilables a los contratos del Código del Trabajo que exige la ley, además de cuestionar la temporalidad de la suscripción de los anexos de voluntad y la validez de la apostilla de su título profesional. Sostiene que el acto impugnado carece de base legal y resulta arbitrario, toda vez que la Ley N°18.156 no establece distinciones entre trabajadores extranjeros contratados por entidades públicas o privadas, ni entre regímenes laborales específicos para acceder a la exención de cotizar. Afirma que la interpretación de la administradora es excesivamente formalista y desatiende el espíritu de la ley, arrogándose facultades jurisdiccionales que no le corresponden al calificar la procedencia de un beneficio legalmente establecido. Enfatiza que se ha dado cumplimiento íntegro a los requisitos del artículo 1° de la referida ley, acreditando tanto la calidad de profesional mediante el título médico apostillado, como la afiliación vigente al sistema de seguridad social extranjero. Por consiguiente, se argumenta que la AFP tiene la obligación vinculante, según el artículo 7° de la misma normativa, de devolver la totalidad de los fondos, al haberse verificado el cumplimiento de los presupuestos legales. Explica que la negativa injustificada de la recurrida lesio
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de don Hugo Enrique Benites López, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-20759-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparecen Rubén Urrutia Vásquez y Paul Román Gaete, en representación de Hugo Enrique Benites López, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. (AFP Capital), por haber denegado la solicitud de devolución de fondos previs
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