JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ CARLOS JAVIER PENA BERMUDEZ

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Se ha deducido recurso de apelación de la defensa en contra de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, cuestionando la configuración de los literales a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual ha sido formalizado, esto es, robo en bien nacional de uso público, en calidad de autor y en grado de desarrollo frustrado. 2°) Respecto de la concurrencia de antecedentes que justifiquen la existencia del delito que se investiga, estos emanan del parte de denuncia, del que es posible establecer en esta etapa procesal, que el imputado fue sorprendido lanzando una piedra contra el vidrio portalón trasero del automóvil, quebrándolo, procediendo a mirar adentro del mismo, sin que sustrajera especies, por encontrarse testigos y la víctima en las inmediaciones. De esta manera, se tiene por configurado el primer presupuesto del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°) Tratándose del literal b) del precepto antes referido, se tiene por concurrente atendido que el encartado fue sorprendido flagrantemente en la comisión del hecho por el cual ha sido formalizado. 4°) En cuanto a la necesidad de cautela, se tendrá presente la gravedad del delito por el cual ha sido formalizado el imputado y la pena asignada al mismo. Además, según fue confirmado por ambos intervinientes, el encartado se encuentra sujeto a otras medidas cautelares en causa judicial diversa –arraigo nacional y firma mensual en Fiscalía- y carece de domicilio conocido. Este cúmulo de antecedentes permite concluir que la libertad del imputado configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga, que solo puede ser satisfecho con su prisión preventiva, siendo insuficientes otras medidas cautelares. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó, en audiencia de once

Texto Completo (Preview)

Fecha: diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-257-2026. Ruc N°: 2600545094-1 Rit N°: 2140 - 2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Copiapó. Ministros: ministro señor Pablo Krumm de Almozara, ministro señor Carlos Meneses Coloma y Abogada integrante señora María Karina Guggiana Varela. Relatora: Anita Niculcar Solis Abogada Asesor MP: Jorge Gamboa Ríos Defensor Pe

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