PUEBLA/F Y M CONSULTORÍA EN COMUNICACIONES CORPORATIVAS SPA
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, por sentencia dictada el quince de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT O-3546-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda de despido indebido y acoger parcialmente la acción de cobro de prestaciones laborales deducida por María Elisa Puebla Sepulveda en contra de F&M Consultoría en Comunicaciones Corporativas Spa, todo sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante, fundado en la causal del artículo 478 letra e), en relación con los artículos 459 N° 4 y 456, todos del Código del Trabajo; en subsidio, invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal; y, en subsidio de las dos causales anteriores, alega la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Ramo, en su hipótesis de infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece Daniel Antonio Romero Moya, abogado, por la parte demandante, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e), en relación con los artículos 459 N° 4 y 456, todos del Código del Trabajo, alegando que el
Fallo
fallo recurrió la parte demandante, fundado en la causal del artículo 478 letra e), en relación con los artículos 459 N° 4 y 456, todos del Código del Trabajo; en subsidio, invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal; y, en subsidio de las dos causales anteriores, alega la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Ramo, en su hipótesis de infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: PRIMERO: Que comparece Daniel Antonio Romero Moya, abogado, por la parte demandante, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e), en relación con los artículos 459 N° 4 y 456, todos del Código del Trabajo, alegando que el fallo omite el análisis de la prueba y el razonamiento que condujo a estimar como probados los hechos referentes al incumplimiento que se tiene por acreditado en la sentencia de autos, esto es, negativa a trabajar. Expone la recurrente que el juez detalló correos donde la trabajadora se negaba a acatar instrucciones específicas de sus superioras Viviana Valenzuela y Francisca Fuensalida (como actualizar bases de datos, elaborar informes para Nutrapharm y Greystar, o actuar de entrevistadora para GI Group Holding), pero erró al equiparar analógicamente el rechazo a esas tareas puntuales con un incumplimiento absoluto de la obligación de trabajar, ignorand
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que, por sentencia dictada el quince de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT O-3546-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda de despido indebido y acoger parcialmente la acción de cobro de prestaciones laborales deducida por María Elisa Puebla Sepulve
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