JAVIERA DENISSE VERGARA MUNOZ C/ ARNOLDO EDMUNDO RIFFO HUICHALAO
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la defensa del imputado Juan Camilo Carrillo Poblete interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 9 de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Cañete, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del referido encartado y solicita la revocación de dicha medida dejándola sin efecto o esta sea sustituida por una menos gravosa, proponiendo la medida de arresto domiciliario total o parcial (sic) o bien alguna de las otras medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal, argumentando la falta de antecedentes objetivos para fundar la participación y cuestionando la necesidad de cautela, basándose en el arraigo familiar del imputado y la tesis de que sus condenas anteriores no deberían impedirle acceder a una pena sustitutiva en el futuro. Cabe señalar que el imputado se encuentra formalizado como autor del delito de robo con violencia consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con el 432 del Código Penal, por hechos ocurridos el 7 de enero de 2023. 2°) Que, ahora bien, de acuerdo con el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, existen antecedentes suficientes para tener por acreditado el presupuesto material de las letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que echa de menos la defensa, puesto que del parte policial, de la declaración de la víctima y del reconocimiento fotográfico que ésta realizó ante el personal de la Policía de Investigaciones, fluyen presunciones fundadas que justifican la participación atribuida, máxime que el referido Carrillo fue detenido en situación de flagrancia. En consecuencia, hasta ahora obran elementos de juicio suficientes para tener por justificada la participación que se ha cuestionado. 3°) Que en lo que concierne a la necesidad de cautela, esto la letra c) del mencionado artículo 140, se debe tener presente que el imputado carece de irreprochable cond
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de nueve de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Juan Camilo Carrillo Poblete. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase al tribunal de origen. N° Penal-546-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción HGV/cms Concepción, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la defensa del imputado Juan Camilo Carrillo Poblete interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 9 de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Cañete, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del referido enca
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