PERALTA/RIELECOM SPA.
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-2021-2024, caratulada “Peralta con Rielecom Spa”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta por don Marcos Felipe Peralta Padilla en contra de Rielecom SpA y Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., condenando a la demandada principal al pago de la suma de $74.774 por concepto de devolución de descuentos indebidos realizados por uso de autopistas durante la vigencia de la relación laboral, estableciendo que la demandada solidaria Entel S.A. respondería subsidiariamente de dicha prestación, rechazando la demanda en todo lo demás, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante, don Marcos Felipe Peralta Padilla, representado por la abogada Carmen Luz Escobar Acevedo, interponiendo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y en subsidio, por la causal prevista en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, por incongruencia por citra petita, al haberse dictado la sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N°6 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de nulidad la parte demandante, don Marcos Felipe Peralta Padilla, invocando como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La recurrente funda su recurso señalando que el tribunal de primera instancia incurrió en diversas infracciones que vician gravemente el razonamiento jurisdiccional contenido en el
Fallo
fallo recurrió la parte demandante, don Marcos Felipe Peralta Padilla, representado por la abogada Carmen Luz Escobar Acevedo, interponiendo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y en subsidio, por la causal prevista en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, por incongruencia por citra petita, al haberse dictado la sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N°6 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de nulidad la parte demandante, don Marcos Felipe Peralta Padilla, invocando como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La recurrente funda su recurso señalando que el tribunal de primera instancia incurrió en diversas infracciones que vician gravemente el razonamiento jurisdiccional contenido en el fallo impugnado. En primer lugar, sostiene que el magistrado a quo ignoró completamente lo señalado en la demanda, tanto en los hechos como en el derecho y en las peticiones concretas. Ar
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Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-2021-2024, caratulada “Peralta con Rielecom Spa”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta por don Marcos Felipe Peralta Padilla en contra de Rielecom SpA y Empresa Nac
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