15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/ALTAMIRANO

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil faculta al ejecutante a designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito, siempre que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe encargado de la diligencia, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a solicitud de parte interesada. 2º) Que dicha designación corresponde a una facultad del acreedor, la que no puede ser interpretada en términos de entrabar sus derechos y el derecho de prenda general que contempla el artículo 2465 del Código Civil, pues no se ajusta a la normativa el imponerle la obligación de investigar la existencia de otros bienes del deudor que eventualmente pudieren tener un valor proporcional a la deuda. Además, es la propia normativa la que reserva la oposición a dicha designación a la parte interesada, en este caso, al ejecutado. 3°) Que, por otra parte, la solicitud de tener presente y ordenar el embargo sobre el bien raíz de propiedad del ejecutado, se ajusta a lo dispuesto en el aludido artículo 447, en relación al inciso primero del artículo 449, ambos del Código de Procedimiento Civil,

Fundamentos

considerando que el ejecutante acompañó el certificado de avalúo respectivo. 4°) Que, a mayor abundamiento, consta en el expediente electrónico que previamente se intentó embargar bienes muebles en el domicilio del ejecutado, sin que se encontraran bienes muebles en ese lugar y que el inmueble que fue designado para la traba del embargo se encuentra gravado con una hipoteca en favor de otro acreedor.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186, 447 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinte de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se declara que se accede a tener presente para la traba el embargo, la propiedad inscrita en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 29548 número 41884 correspondiente al año 2020, a nombre de INCOSERV SPA RUT. 76.435.686-1, señalado por el ejecutante en el primer otrosí de la presentación formulada al folio 20 del cuaderno de apremio y, en consecuencia, se dispone que tal actuación sea llevada a cabo por el ministro de fe respectivo. Comuníquese. N°Civil-20886-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil faculta al ejecutante a designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito, siempre que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe encarga

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica