1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MANTELLERO CON LATAM AIRLINES GROUP SA - VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

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Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproducen la sentencia parcialmente anulada, con excepción de los

Fundamentos

motivos Octavo, Décimo y Undécimo, referidos al rechazo de la acción por práctica antisindical y tutela laboral; el motivo Décimo Sexto, referido al cálculo del recargo legal; y los motivos Décimo Séptimo a Vigésimo Segundo, referidos al rechazo del cobro de semana corrida, los que se suprimen. Se reproduce, asimismo, íntegramente, la sentencia de nulidad que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que por sentencia de nulidad dictada en estos autos se invalidó parcialmente la sentencia definitiva de primera instancia, debiéndose dictar acto continuo y sin nueva vista la correspondiente sentencia de reemplazo, sobre la base de los hechos fijados por el tribunal de la instancia y los antecedentes del proceso. Segundo: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo, corresponde al trabajador aportar antecedentes que constituyan indicios suficientes de la vulneración alegada, los que deben ser apreciados de manera conjunta conforme a las reglas de la sana crítica. Para estos efectos, los indicios consisten en hechos base denunciados y acreditados que mediante la conexión que provee una máxima de experiencia permiten inferir razonablemente la hipótesis de vulneración sin necesidad de prueba directa de la conducta lesiva. Luego, verificada la concurrencia de tales indicios, se traslada al denunciado la carga de explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Tercero: Que de los hechos establecidos en la sentencia impugnada aparece que el actor ejerció funciones de director sindical durante más de cinco años en forma continua; que a contar del 23 de mayo de 2021 no formó parte de directiva sindical alguna hasta la fecha de su despido; que la demandada puso término a su contrato de trabajo el 28 de julio de 2023 invocando la causal de necesidades de la empresa; que dicha causal fue declarada improcedente por no haberse acreditado en qué consistió la reestructuración del área en que el actor prestaba servicios, cuál fue su contenido técnico ni de qué manera dicha reorganización hacía necesario su despido específico; y que a esa fecha la demandada se encontraba, según concluyó la sentenciadora a partir de los propios antecedentes aportados por la empleadora, en franca recuperación de la situación financiera experimentada producto de los efectos de la pandemia por Covid-19. Del mérito del proceso consta además que la directiva sindical de la que formaba parte el actor presentó su renuncia en mayo de 2021 en un contexto de conflicto con la empresa que la prueba testimonial describe como propiciado por la propia empleadora. Según declaró el testigo don Mario Troncoso, de los cinco directores que integraron esa directiva —la misma que afrontó el período crítico de la pandemia— uno renunció, dos fueron despedidos y solo dos continuaban prestando servicios a la fecha de los hechos, lo que da cuenta del destino de quienes ejercieron funciones directivas sindicales en ese período. Asimismo

Fallo

fallo de nulidad que antecede, a las que cabe remitirse. En consecuencia, se tienen por configurados indicios suficientes de vulneración de la libertad sindical del actor en los términos del artículo 493 del Código del Trabajo. Quinto: Que, verificada la existencia de indicios suficientes, correspondía a la demandada acreditar que la decisión de poner término a la relación laboral del actor obedeció a motivos objetivos, razonables y ajenos a toda consideración vinculada a su actividad sindical. Sin embargo, la demandada no satisfizo esa carga. La única justificación aportada consistió en la invocación de la causal de necesidades de la empresa, cuyos presupuestos fácticos la sentenciadora declaró no acreditados al establecer que no se demostró en qué consistió la reestructuración del área en que el actor prestaba servicios, cuál fue su contenido técnico ni de qué manera dicha reorganización hacía necesario su despido específico. La reiteración en esta sede de esa misma justificación no acreditada no puede estimarse suficiente para satisfacer la carga que el artículo 493 del Código del Trabajo impone al denunciado. Sexto: Que, habiéndose configurado indicios suficientes de vulneración de la libertad sindical y no habiendo la demandada logrado justificar que el despido del actor obedeció a motivos ajenos a su actividad sindical, corresponde tener por acreditado que el despido de don Andrés Arturo Mantellero Espinosa, de fecha 28 de julio de 2023, se realizó en represalia de

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia de reemplazo que sigue: Vistos: Se reproducen la sentencia parcialmente anulada, con excepción de los motivos Octavo, Décimo y Undécimo, referidos al rechazo de la acción por práctica antisindical y tutela laboral; el motivo Décimo Sexto, referido al

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