SIN INFORMACION

GRAJALES FERNANDEZ SEBASTIAN/JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANDES

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Héctor Orlando Montecinos Sandoval, abogado, deduce acción de amparo en favor de Sebastián Grajales Fernández, de nacionalidad colombiana, en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes, por el acto que considera ilegal consistente en la resolución de fecha 10 de abril de 2026 (sic) que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del amparado, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que, el amparado se encuentra privado de libertad desde el 28 de marzo de 2025, bajo la medida cautelar de prisión preventiva, tras ser detenido y formalizado, junto a dos coimputados, por el delito previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley N°20.000, en causa Rit 812-2025, seguida ante el tribunal recurrido. Señala que, en audiencia de revisión de medidas cautelares de 10 de abril de 2026 (sic), la defensa solicitó la sustitución de la prisión preventiva por arresto domiciliario total y arraigo nacional y regional y, en subsidio, abrir debate para caucionar la libertad del imputado, acompañando un perita psicológico y psicosocial que daban cuenta de que el amparado no constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, no registra condenas anteriores y trabaja, entre otras circunstancias favorables. Expresa que, sin perjuicio de lo anterior, el tribunal rechazó las solicitudes de la defensa, calificando la petición de caución como “inoficiosa.”. Indica que la resolución carece de la fundamentación exigida por los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, limitándose a enumerar los requisitos del artículo 140 sin valorar los antecedentes técnicos aportados por la defensa. Alega que existe una manifiesta desigualdad de trato respecto de los otros coimputados, pues uno de ellos permanece en libertad bajo firma quincenal pese a enfrentar la misma solicitud de pena de 15 años y registrar una nueva imputación. Argumenta que la mant

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, de 8 de abril de 2026, que mantuvo la prisión preventiva del amparado en la causa RIT 812-2025, por estimarse que dicha decisión carece de la fundamentación legal exigida y resulta arbitraria al no considerar los antecedentes fácticos que desvirtúan la necesidad de la cautela, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución y se conceda alguna de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución fue dictada tras la audiencia de preparación de juicio oral del 8 de abril de 2026, manteniéndose la cautelar por estimar que la libertad del actor es un peligro para la seguridad de la sociedad. Fundamenta su decisión en la gravedad del delito de tráfico, la naturaleza de la droga (2,7 kg de ketamina) y la alta penalidad asignada. Sostiene que los informes de la defensa no variaron los presupuestos iniciales y que la petición de caución resultó inoficiosa ante la subsistencia del riesgo social. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes, se desprende que la resolución de fecha 8 de abril de 2026, que mantuvo la prisión preventiva del amparado, fue dictada por tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y de manera fundada en audiencia. En efecto, el tribunal a quo razonó sobre la base de los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, considerando la gravedad del hecho punible —tráfico ilícito de estupefacientes— y la cantidad de sustancia incautada, elementos que permiten sustentar razonablemente que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Quinto: Que, asimismo, consta que la defensa no hizo valer los recursos ordinarios que la ley procesal penal franquea en contra de la resolución que mantiene una medida cautelar, no existiendo en la especie un acto ilegal que afecte la libertad personal del amparado de forma que deba ser enmendado por esta vía extraordinaria, por cuanto la privación de libertad emana de una resolución judicial, emanada de funcionario competente y dictada en un proceso seguido con arreglo a derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Sebastián Grajales Fernández en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1345-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Héctor Orlando Montecinos Sandoval, abogado, deduce acción de amparo en favor de Sebastián Grajales Fernández, de nacionalidad colombiana, en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes, por el acto que considera ilegal consistente en la resolución de fecha 10 de abril de 2026 (sic) que mantuvo la medida

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica