MONTANO/AGENCIA DE ADUANAS FELIPE ESPINOSA R, GONZALO ESPINOSA R. Y CIA LTDA.
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
PARTICIPACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada el seis de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-4464-2023, se rechazaron las excepciones de finiquito, transacción y compensación opuestas por la demandada y se acogió la demanda interpuesta por Ángel Boris Montano Alzamora en contra de Agencia de Aduanas Felipe Espinosa R; Gonzalo Espinoza R; y Cía. Limitada, solo en cuanto condena a la demandada al pago de $ 14.975.774, a título de saldo por participación devengada entre mayo de 2021 a mayo de 2023, sin costas. Contra dicho fallo recurrieron ambas partes. El demandante funda su recurso en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringidos los artículos 1560, 1561, 1562, 1563, 1564, 1565 y 1566, todos del Código Civil. A su vez, la demandada invoca en su recurso la causal de nulidad del artículo 477 del Código Laboral, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringidos los artículos 2446 del Código Civil y 177 del Código del Trabajo, respecto del rechazo de las excepciones de finiquito y transacción. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso del demandante: Primero: El demandante invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringidos los artículos 1560, 1561, 1562, 1563, 1564, 1565 y 1566, todos del Código Civil, respecto, por un lado, de la interpretación del anexo de contrato en que se establece la prestación laboral demandada y, por otro, en relación con dicha interpretación, la forma de cálculo realizada en el
Fallo
fallo recurrieron ambas partes. El demandante funda su recurso en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringidos los artículos 1560, 1561, 1562, 1563, 1564, 1565 y 1566, todos del Código Civil. A su vez, la demandada invoca en su recurso la causal de nulidad del artículo 477 del Código Laboral, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringidos los artículos 2446 del Código Civil y 177 del Código del Trabajo, respecto del rechazo de las excepciones de finiquito y transacción. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I.- En cuanto al recurso del demandante: Primero: El demandante invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringidos los artículos 1560, 1561, 1562, 1563, 1564, 1565 y 1566, todos del Código Civil, respecto, por un lado, de la interpretación del anexo de contrato en que se establece la prestación laboral demandada y, por otro, en relación con dicha interpretación, la forma de cálculo realizada en el fallo para determinar el monto al que la demandada fue condenada a pagar. Detalla que el vicio legal se verificó por la omisión absoluta de las normativas de interpretación de los contratos dispuestas en el Código Civil para clarificar el concepto de "costos totales".
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Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada el seis de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-4464-2023, se rechazaron las excepciones de finiquito, transacción y compensación opuestas por la demandada y se acogió la demanda interpuesta por Ángel Boris Montano Alzamora en contra de Agenc
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