SIN INFORMACION

MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO CON LUIS OYARZUN ARRIAGADA Y OTROS. ROL 1-2016. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA

Rol

Fecha

17 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en la presente causa, ROL N°1-2016, del ingreso de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por delito de detención ilegal, aplicación de tormentos o torturas, homicidio calificado e inhumación ilegal de Héctor Barría Basay y Guido Alejandro Barría Basay. El Ministro en visita extraordinaria de esta Corte Sr. Álvaro Mesa Latorre, se ha dictado sentencia con fecha 26 de noviembre de 2026, escrita a fojas 3025 siguientes, en virtud de la cual se declara: EN CUANTO A LA ACCION PENAL: I. QUE NO HA LUGAR a la excepción de fondo de cosa juzgada interpuesta por los abogados Tomas Zamora Maluenda en representación de JOSÉ HERNÁN GODOY BARRIENTOS en su presentación de fojas 2342 y siguientes (Tomo VII) II. QUE NO HA LUGAR a las excepciones de fondo de prescripción de la acción penal, amnistía y cosa juzgada interpuestas por el abogado Hernán Benavides Navarro en representación de Hans Eduart Schernberger Valdivia en su presentación de fojas 2632 y siguientes (Tomo VIII) y Maximiliano Murath Mansilla en representación de Luis Alberto Oyarzún Arriagada de fs. 2404 a fs.2479 (Tomo VII). III. QUE SE CONDENA con costas a JOSÉ HERNÁN GODOY BARRIENTOS, R.U.N 6.079.250-K, ya individualizado, por los siguientes delitos: A. Delitos consumados de apremios ilegítimos en las personas de Héctor Barría Bassay y Guido Barría Bassay, en su carácter de lesa humanidad, previsto y sancionado en el artículo 150 N°1 del Código Penal, vigente a la época de los hechos, perpetrados en la comuna de Riachuelo desde el 16 de octubre de 1973, en calidad de autor a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. B. Delitos consumados de secuestros calificados en las personas de Héctor Barría Bassay y Guido Barría Bassay, en su carácter de lesa humanidad, previsto y sancionado en el artículo 141 del Código Penal,

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEDUCIDO POR LA DEFENSA DE JOSÉ HERNÁN GODOY BARRIENTOS. TOMO X. FOJAS 3276. PRIMERO: Señala la defensa que se han omitido las condiciones esenciales que debe contener la sentencia de acuerdo con el artículo 500 numeral 4 del código del ramo. En el caso concreto se omiten las consideraciones en cuya virtud se dan por probados o por no probados los hechos atribuidos al procesado; o los que este alegó en sus descargos, particularmente para negar su participación en los hechos, ya para eximirse de responsabilidad, ya para atenuar esta. En efecto, señala el artículo 500 que la sentencia definitiva de primera instancia y la de segunda que modifique o revoque la de otro tribunal, contendrán N°4 “Las consideraciones en cuya virtud se dan por probados o por no probados los hechos atribuidos a los procesados; o los que estos alegan en su descargo, ya para negar su participación, ya para eximirse de responsabilidad, ya para atenuar esta". En la especie, sin perjuicio de incorporar en los considerandos algunos antecedentes, muchos de ellos irrelevantes, generales y no inculpatorios, la sentencia adolece de excesivas omisiones para acreditar la participación de don JOSE HERNAN GODOY BARRRIENTOS, como para negar la consistencia de las alegaciones hechas por su parte y que a su juicio, anularían la presunta participación culpable del ahora condenado, ya que los elementos de convicción esbozados en la sentencia son no sólo escasos sino que constituyen verdaderos silogismos inconexos. En concreto, la estructura supuestamente portentosa de la sentencia condenatoria establece, en pocos considerandos referidos a la parte penal, concreta, la responsabilidad de su defendido; pero de su examen detallado se desprende que, en definitiva, sólo llegan a probar cuestiones generales, pero no la participación directa o mediata de su representado en el delito de secuestro calificado y tormentos o apremios, que se le imputa. Entonces, el primer delito por el que se le condena a su representado es el de Secuestro Calificado del artículo 141 del Código Penal de la época y el segundo delito por el que se le condena es la "aplicación de tormentos" (apremios ilegítimos) del artículo 150 N° 1 del Código Penal de la época. Sin perjuicio que obviamente el tipo penal de secuestro no se condice con la realidad material (nadie tiene secuestrados a las víctimas), con lo que ya se yerra y se vulnera el principio de la tipicidad, por cierto, que el delito de aplicación de tormentos o apremios ilegítimos se subsume en el de secuestro calificado, ya que la calificante es precisamente el “grave daño" que eventualmente provoca la aplicación de tormentos. En concreto, una primera cuestión que se debe señalar que todas las aprensiones señaladas en la Contestación de la Acusación Fiscal, se han hecho palmario, esto es “Se trata finalmente de un documento prolífico en advertencias de condena y en aplicación de estatutos internacional

Fallo

se declara: EN CUANTO A LA ACCION PENAL: I. QUE NO HA LUGAR a la excepción de fondo de cosa juzgada interpuesta por los abogados Tomas Zamora Maluenda en representación de JOSÉ HERNÁN GODOY BARRIENTOS en su presentación de fojas 2342 y siguientes (Tomo VII) II. QUE NO HA LUGAR a las excepciones de fondo de prescripción de la acción penal, amnistía y cosa juzgada interpuestas por el abogado Hernán Benavides Navarro en representación de Hans Eduart Schernberger Valdivia en su presentación de fojas 2632 y siguientes (Tomo VIII) y Maximiliano Murath Mansilla en representación de Luis Alberto Oyarzún Arriagada de fs. 2404 a fs.2479 (Tomo VII). III. QUE SE CONDENA con costas a JOSÉ HERNÁN GODOY BARRIENTOS, R.U.N 6.079.250-K, ya individualizado, por los siguientes delitos: A. Delitos consumados de apremios ilegítimos en las personas de Héctor Barría Bassay y Guido Barría Bassay, en su carácter de lesa humanidad, previsto y sancionado en el artículo 150 N°1 del Código Penal, vigente a la época de los hechos, perpetrados en la comuna de Riachuelo desde el 16 de octubre de 1973, en calidad de autor a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. B. Delitos consumados de secuestros calificados en las personas de Héctor Barría Bassay y Guido Barría Bassay, en su carácter de lesa humanidad, previsto y san

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, en la presente causa, ROL N°1-2016, del ingreso de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por delito de detención ilegal, aplicación de tormentos o torturas, homicidio calificado e inhumación ilegal de Héctor Barría Basay y Guido Alejandro Barría Basay. El Ministro en visita extraordinaria de esta Corte Sr. Álvaro Mesa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica