GONZÁLEZ LOSSADA JOSÉ/ ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A.
Rol
Fecha
17 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de José Francisco González Lossada, de nacionalidad venezolana, Ingeniero Electricista, quien interpone acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A, por el acto ilegal y arbitrario de 23 de enero de 2026, consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos para extranjeros, vulnerando con ello sus garantías fundamentales del articulo 19 N°2 y 24 de la constitución Política de la República. Da cuenta que el recurrente, solicita ante la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técn icos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican, sin embargo, el 23 de enero de de 2026 es notificación vía correo electrónico del rechazo, indicándole: “no se acompaña certificado o constancia de afiliación, válida, vigente y susceptible de validación, que logre acreditar que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, por todo el período de prestación de servicios en Chile, debidamente apostillada o legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. De conformidad con las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, la Administradora ha realizado una consulta al empleador para que confirme la suscripción del contrato/anexo de trabajo se acompañó a la solicitud, cuya respuesta se encuentra pendiente. Hace presente lo dispuesto en los artículos 1 y 7 de la Ley N°18.156 y que el actor cumple con los requisitos supra señalados. En consecuencia, se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento íntegro de los requisitos establecidos en la ley 18.156, siendo procedente realizar el retiro
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, en la especie, el recurrente, ciudadano venezolano, solicitó la devolución de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual, conforme a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 18.156, disposición que la autoriza respecto de quienes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1° del cuerpo normativo ya expresado. Tercero: Que, conforme se desprende del informe evacuado por la recurrida, la petición del actor fue rechazada teniendo en consideración que el recurrente acompañó una constancia del Instituto Venezolano de Seguridad Social que se encuentra vencida, toda vez que data de 16 de enero de 2024, además, acompañó una constancia electrónica de afiliación Instituto Venezolano de Seguridad Social sin la debida cadena de legalización exigida por la normativa aplicable. Cuarto: Que, el artículo 1° de la Ley 18.156, establece que "Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte [...]". Quinto: Que, teniendo presente la normativa que regula la exención de cotizar en el país a los técnicos extranjeros y del análisis de la documentación acompañada por el actor, es posible constatar que la "Constancia Electrónica de Cotizaciones" no da cuenta del cumplimiento de los requisitos para acoger la petición, atendido que a la fecha en que fue solicitado el beneficio extraordinario el antecedente acompañado para dar cuenta de la afiliación respectiva no se encontraba vigente, en tanto, la constancia electrónica carecía de la correspondiente apostilla. Sexto: Que, cabe destacar que la exención establecida en la Ley N°18.156 es de carácter excepcional, ya que modifica la regla general del sistema chileno en cuanto a la obligatoriedad de cotizar para todos los trabajadores dependientes, por lo que dicha normativa debe ser interpretada restrictivamente, debiendo las administradoras aplicar estrictamente los criterios establecidos por la Superintendencia de Pensiones, organismo técnico facultado para interpretar la legislación con carácter obligatorio. Sé
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de José Francisco González Lossada, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1646-2026. En Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de José Francisco González Lossada, de nacionalidad venezolana, Ingeniero Electricista, quien interpone acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A, por el acto ilegal y arbitrario de 23 de e
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